Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que regula los permisos de construcciones a las edificaciones

Número de Boletín972
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de marzo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 972
Art. 64.- PROTOCOLIZACIÓN E INSCRIPCIÓN
DEL AUTO DE ADJUDICACIÓN.- El auto de
adjudicación se protocolizará para que sirva de título y
se inscribirá en el registro que corresponda.
Art. 65.- TRADICIÓN MATERIAL.- La tradición
material se efectuará con la intervención de la Policía
Nacional de ser necesario; la entrega se hará con
intervención de la o del depositario y conforme con
el inventario formulado al tiempo del embargo. Las
divergencias que ocurran se resolverán por la o el mismo
juez de coactiva.
Art. 66.- PAGO A LA EMPRESA PÚBLICA DE
ÁRIDOS Y ASFALTOS DEL AZUAY ASFALTAR
EP.- De la cantidad que se consigne por el precio de
la cosa rematada, corresponde a la Empresa Pública de
Áridos y Asaltos del Azuay, debiendo estar incluido los
valores que se le adeuden en concepto del principal de su
crédito, intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante
se entregará a la o al deudor, salvo que se haya ordenado
su retención a solicitud de otro juez
Art. 67.- DACIÓN DE PAGO.- Antes del remate,
la Empresa Pública de Áridos y Asfaltos del Azuay
ASFALTAR EP, por necesidad e intereses institucional
podrá convenir con el deudor la extinción total o parcial
de la obligación pendiente de pago cubriendo la misma
con los bienes que han sido objeto de la retención o
embargo en el proceso coactivo o por la entrega de otros
bienes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1- Petición del deudor solicitando cubrir los valores
totales o parciales adecuados a la Empresa
ASFALTAR EP con los bienes que se están retenidos
o embargados u otros bienes de los cuales demuestre
ser su titular y se encuentren libres de gravamen.
2- Justificación que los bienes entregados o embargados
para la cancelación total o parcial de los valores
adeudados a la Empresa ASFALTAR EP son
necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Empresa respaldando con los informes de las áreas
técnicas donde se podrían emplear o destinar los
mismos.
Se podrá aceptar la dación de pago por parte de un tercero
en beneficio del coactivado, siempre que se cumplan las
condiciones antes señaladas.
Art. 68.- AVALÚO Y TASACIÓN DEL BIEN
OFRECIDO EN DACIÓN DE PAGO.- El avalúo y
tasación del bien ofrecido en dación de pago se cumplirá
por parte de un Perito designado por el o la Juez de
Coactivas.
Del Avalúo comercial pericial de los bienes entregados
o embargados con los cuales se pretende cubrir la
obligación de pago que motivo el proceso coactivo en la
forma que establece el Art. 59 de este reglamento.
Art. 69.- AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN.-
Teniendo como base el avalúo practicado se podrá
señalar una audiencia de negociación, cuyo desarrollo
y resultado constará en el acta que se levante al efecto.
Dicha acta dejará constancia del acuerdo y las posiciones
esgrimidas por el Gerente o funcionario delegado para el
efecto, el Perito y el coactivado o ejecutado.
Art. 70.- AUTO DE ADJUDICACIÓN.- Cumplida
la negociación o establecido el acuerdo el o la Juez de
coactivas dictará el auto de adjudicación en favor de la
empresa. Tratándose de bienes inmuebles se dispondrá
la protocolización e inscripción de dicho auto que
contendrá la descripción del bien, su identificación o
singularización, según las exigencias propias para el
registro correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.- Comuníquese y
publíquese.
Dada y firmada en el Despacho de la Gerencia General
de ASFALTAR EP, a los 15 días del mes de septiembre
de 2016.
f.) Eco. Rubén Darío Benítez Arias, Gerente General de
ASFALTAR EP.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos
autónomos descentralizados, autonomía política,
administrativa y financiera;
del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, la facultad de
legislar y fiscalizar;
Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el concejo
municipal es el órgano de legislación y fiscalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo
Código faculta al concejo municipal la facultad normativa,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones;
Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos
de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán
sometidos a dos debates realizados en días distintos para
su aprobación;
Que, el Art. 140 del COOTAD, dispone que la gestión de
riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción,

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