Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que regula el proceso de legalización de bienes mostrencos ubicados en el área urbana, zona rural de expansión urbana y centros poblados
Número de Boletín | 304 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Art. 238 del mismo cuerpo legal reconoce que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana...”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Artículo 264, numeral 2, ibídem, dispone: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el Artículo 605 del Código Civil, refiere: Son bienes del Estado todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño;
Que el Artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: f) La obtención de un habitad seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, el Artículo 54 literal a), ibídem, determina: Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que, el Artículo 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: Clases de bienes.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;
Que el Artículo 425 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe: Conservación de bienes.- Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código;
Que, el Artículo 435 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Uso de bienes de dominio privado.- Los bienes del dominio privado deberán administrarse con criterio de eficiencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero compatible con el carácter público de los gobiernos autónomos descentralizados y con sus fines;
Que, el Artículo 419, literal c), ibídem, dispone: Bienes de dominio privado.-Constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. Constituyen bienes del dominio privado: c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; y.”;
Que, el quinto inciso del Artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prescribe: “Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos...”;
Que, existen bienes inmuebles que, aun estando catastrados a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, no constan inscritos en legal y debida forma, en el Registro de la Propiedad.
Que, existen bienes inmuebles que, aun estando catastrados a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, no constan inscritos en legal y debida forma, en el Registro de la Propiedad.
En uso de la atribución establecida en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA, ZONA RURAL DE EXPANSIÓN URBANA Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PALENQUE.
PRINCIPIOS GENERALES
ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y BENEFICIARIOS
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Incorporar al patrimonio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, de conformidad con la Ley, los inmuebles que se encuentren vacantes, o también denominados mostrencos, ubicados dentro de los límites urbanos y suelos urbanizables rural de expansión urbana de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales y centros poblados del Cantón.
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Legalizar y autorizar a las personas naturales o jurídicas, que se encuentran en posesión de bienes inmuebles dentro de los limites urbanos y suelos urbanizables rural de expansión urbana de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados del Cantón Palenque, a que procedan con la celebración de las escrituras públicas correspondientes.
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Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos: Son aquellos que no tienen propietario o dueño conocido o se encuentran en posesión de particulares sin título debidamente inscrito; y, aquellos bienes que en los catastros se desconoce el nombre del propietario.
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Posesión: Poder de hecho y de derecho que tiene una persona sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o - (la creencia, y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o Corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material), sea que el posesionario tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionario será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo.
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Área Urbana o Urbanizable: Aquella que en base a la existencia de infraestructura básica y/o densidad poblacional, haya sido declarada como tal, mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal de Palenque.
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Predio: Todo bien inmueble con o sin edificación.
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Lote: Aquel terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
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Faja: Porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización, apertura de vías y demás obras similares, no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.
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Adjudicación: Transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea éste persona natural o...
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