Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que regula el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de tricimotos

Número de Boletín967-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
12 – Martes 21 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 967
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Solicita “…se declare la inconstitucionales los artículos 2
y 5 de la Ordenanza Metropolitana 0103, que se publicó en
el suplemento del Registro Of‌i cial 752 de 11 de mayo del
mismo año e introdujo reformas a la tasa por la utilización
de la avenida Oswaldo Guayasamín”.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,
publíquese este resumen de la demanda en el Registro
Of‌i cial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 9 de marzo del 2017, a
las 14:30.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Considerando:
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 ibídem establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem prevé que
los Gobiernos Municipales tendrán como competencia
exclusiva planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 313 ibídem considera al transporte como un
sector estratégico, del cual el Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia;
Que, de conformidad con el artículo 314 ibídem, el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 425 ibídem establece que la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrán como competencia exclusiva, entre otras, planif‌i car,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal;
Que, el artículo 57 del ibídem estipula que son atribuciones
del concejo municipal, entre otras, ejercer la facultad
normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que el
transporte terrestre automotor es un servicio público
esencial y una actividad económica estratégica del Estado,
que consiste en la movilización libre y segura de personas o
de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial
nacional, terminales terrestres y centros de transferencia
de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano; y, que
su organización es un elemento fundamental que permite
combatir la informalidad, mejorar la competitividad y
lograr el desarrollo productivo, económico y social del país,
interconectado con la red vial internacional;
Que, en atención a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, entre otras,
tendrán competencia para planif‌i car, regular y controlar las
actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito
y seguridad vial, los servicios de transporte público de
pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de
transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e
intracantonal, conforme la clasif‌i cación de las vías def‌i nidas
por el Ministerio del Sector; planif‌i car, regular y controlar
el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas
urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;
y, decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos,
de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la
Resolución 006-CNC-012, publicada en el suplemento del
Registro Of‌i cial 712 del 29 de mayo de 2012, transf‌i rió la
competencia para planif‌i car, regular y controlar el tránsito,
el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales del país, progresivamente, en los términos
previstos en tal resolución;
Que, el artículo 3 de la referida Resolución estableció
tres modelos de gestión diferenciados, en función de las
necesidades territoriales cantonales en tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial, la experiencia de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales
y requisitos mínimos de sostenibilidad del servicio;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR