Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Sustitutiva que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2023; y, el Plan de Uso y Gestión del Suelo 2020-2032

Número de Boletín1794
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1794 - Registro Ocial
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Sistema Nacional de Descentralizado de Planificación Participativa, mismo que
constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción
de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la
planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno. Ese Sistema de
Planificación Participativa se orienta por los principios de obligatoriedad, universalidad,
solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación,
deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y
control social.
La Secretaria Nacional de Planificación, es la instancia técnica (RECTORA) de
representación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, ésta
tiene entre sus funciones, la elaboración de lineamientos técnicos para la Planificación
del Desarrollo Nacional, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, lineamientos y
directrices para la planificación del desarrollo local, en la cual, todos los niveles de
gobierno autónomos descentralizados deberán sujetarse. Como un instrumento
articulador a nivel nacional, se establece al Plan Nacional de Desarrollo como la máxima
directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos
los instrumentos; por lo que se constituye en un instrumento de observancia obligatoria
para el sector público e indicativa para los demás sectores; este a su vez, articula el
ejercicio de las competencias de cada nivel de gobierno.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán elaborar sus respectivos Planes
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en sujeción del Plan Nacional de Desarrollo;
por lo cual, los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus
Empresas Públicas se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. De acuerdo al marco
constitucional vigente, el Estado Ecuatoriano tiene una estructura administrativa
descentralizada, compuesta por niveles de Gobierno Autónomos Descentralizados,
mismos que tiene competencias exclusivas y concurrentes, entre las cuales se
encuentra la Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial. En tal sentido, los
planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos
descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio.
Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio
de sus competencias asignadas por la Constitución de la República Del Ecuador y las
Leyes, así como de aquellas que les transfieran como resultado del proceso de
descentralización. Es de facultad exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados el control del uso y ocupación del suelo en el territorio, a través de los
planes de ordenamiento territorial para lograr un desarrollo armónico, sustentable y
sostenible a través de la mejor utilización de recursos naturales, la organización del
Miércoles 15 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1794
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Palenque, cuna del mártir de la revolución liberal Coronel NICOLÁS INFANTE DÍAZ
Palenque Los Ríos ° Calle Coto Flores y Bolívar ° Telf.: 052917106 ext. 104
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ADMINISTRACIÓN 2019 - 2023
espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y
social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.
Siendo necesario realizar la actualización, alineamiento y aprobación del PDOT (plan
de desarrollo y ordenamiento territorial), su articulación, propuestas y retroalimentación
de la planificación local con la planificación nacional y sectorial, para definir las
prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de
impacto.
El GAD Municipal del Cantón Palenque, elaboró mediante proceso de Consultoría por
Contratación Directa No. CDC-GADMCP-01.2020, la actualización del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT con un alcance de tres años a partir del año
2020 y elaboró el Plan de Uso y Gestión de Suelo PUGS, con un alcance de doce años
a partir del año 2020, el cual está siendo presentado previamente al Consejo de
Planificación Local (dando cumplimiento al Art. 29 del Código de Planificación y
Finanzas públicas numeral 1, se convoca al Concejo de Planificación para que emita
“resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito
indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo ). para su conocimiento y
aprobación.
El documento PDOT tiene un cronograma de trabajo correspondiente a las 3 fases del
documento final; las fases son: Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión.
El documento PUGS tiene un cronograma de trabajo correspondiente a los 4
componentes del documento final; los cuales son: Componente Funcional, Componente
Estructurante, Componente Urbanístico y Gestión de Suelo Urbano.
Con tales antecedentes es necesario realizar la Actualización del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial 2020-2023 del Cantón Palenque, Provincia de Los Rios; y, el
Plan de Uso y Gestión del Suelo 2020-2032 del Cantón Palenque, Provincia de Los
Rios; entrando en vigencia la nueva ordenanza que aprueba estos planes y derogando
a su vez, la Ordenanza Actual.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario
de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;

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