Cantón Palenque: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública

Fecha de disposición27 Marzo 2017
Fecha de publicación27 Marzo 2017
Número de Gaceta971
Lunes 27 de marzo de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 971
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la
República establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales…..”, en concordancia con la disposición
Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta
facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer
las competencias exclusivas de los gobiernos municipales,
determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo y en el numeral 6. Planif‌i car, regular y
controlar el tránsito y el transporte público en el territorio
nacional.
Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la
importancia de regular y controlar el uso del espacio público
cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de
actividad que se desarrolle en él así como la colocación de
publicidad, redes o señalización.
Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el
uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de
ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo
el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier
clase serán personal y pecuniariamente responsables por
acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el Cantón Palenque ha tenido un crecimiento
vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos
asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente
establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales
y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito
y de convivencia social.
Que, En ejercicio de la competencia y facultad normativa
que le conf‌i ere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6
de la Constitución de la República, en concordancia con
lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código
Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA
PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE.
ART. 1.- PROPIEDAD DEL CANTÓN.- La vía pública,
calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras,
parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible
tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas,
rurales y centros poblados son propiedad del Cantón
Palenque.
ART. 2.- VÍA PÚBLICA.- Serán considerados como vía
pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a
la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la
superf‌i cie de rodadura.
ART. 3.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.-
Es obligación de todo propietario de un predio urbano o
rural, cuidar la vía pública conservando en buen estado los
portales y aceras de su casa, pavimentarlas y realizar las
reparaciones cuando sea el caso.
ART. 4.- CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS.- Los
propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública,
tendrán la obligación de conservar la vía, expedita sin
obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro
trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.
ART. 5.- ILUMINACIÓN DE LOS PREDIOS.-
Constituye obligación de los propietarios de los predios
urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas
mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas
eléctricas.
CAPÍTULO I
DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
ART. 6.- PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO O
TRASPASO ENTRE PARTICULARES.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque,
no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de la
vía pública y queda totalmente prohibido el arrendamiento,
traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre
puestos en la vía pública. Si se comprobare que el puesto
está en poder de una persona distinta a la que obtuvo la
matrícula respectiva, se cancelará la misma y se le otorgará
otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.
ART. 7.- PERMISO PARA OCUPAR LA VÍA
PÚBLICA.- Todo interesado en ocupar la vía pública
deberá previamente obtener el permiso correspondiente
de la Dirección de Planeamiento Urbano o al Comisario
Municipal según el caso y la matrícula respectiva en la
Sección de Avalúos y Catastros.
ART. 8.- CLASE DE PUESTOS.- Establéese tres clases
de puestos para la ocupación de la vía pública; puestos f‌i jos
permanentes, puestos f‌i jos temporales y ocasionales por
días feriados.
ART. 9.- PERMISOS Y MATRÍCULAS.- Los
interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean,
f‌i jos permanentes o f‌i jos temporales, deberán obtener
necesariamente el permiso correspondiente de la Dirección
de Planeamiento Urbano y la matrícula en la sección de
Avalúos y Catastros, y para los puestos ocasionales, bastará
la autorización que le conceda el Comisario Municipal,
previo el pago del impuesto respectivo.
ART. 10.- CATASTRO.- El Director Financiero, a raíz de
la aprobación de la presente Ordenanza formulará el nuevo
catastro a base del espacio ocupado con las matrículas que se
expiden e indagaciones que se efectúen, y, una vez aprobado

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