Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina: Que determina la existencia y funcionamiento de los cementerios, de las salas de velaciones y el anfiteatro municipal

Número de Boletín839-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2012

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN PALESTINA

Considerando:

Que, el servicio de cementerio constituye de acuerdo con el Art. N° 54, literal L del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), una de las funciones primordiales de la Municipalidad;

Que, es indispensable y actualmente, urgente reglamentar el uso de los cementerios en el cantón, con el propósito de hacer viable y fácil el acceso a este servicio por parte de los usuarios;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 238 de la Constitución del Ecuador y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD),

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS, DE LAS SALAS DE VELACIONES Y EL ANFITEATRO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA; Y, LA REGULACIÓN DE SUS USOS.

TITULO I Artículos 1 a 33
CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA PROPIEDAD Y DE LA ADMINISTRACION

DE LOS CEMENTERIOS DEL CANTÓN

Art. 1 Constituyen propiedad municipal todos los cementerios públicos del cantón y como tal éstos se hallan bajo la responsabilidad y administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palestina.
Art. 2 Entiéndase como cementerio, todo lugar destinado exclusivamente a la inhumación o cremación de cadáveres y restos humanos.

Se prohíbe dar a los mismos otro fin que no sea el especificado en el inciso anterior.

Art. 3 La administración del cementerio general municipal de la cabecera cantonal la ejercerá el Administrador del cementerio, que lo nombrará el Alcalde Municipal.

En las parroquias rurales y recintos la administración de los cementerios estará a cargo del Presidente de la Junta Parroquial Rural de cada jurisdicción, conservando la Municipalidad la facultad fiscalizadora.

Hasta que exista la partida presupuestaria respectiva para la creación del cargo de Administrador del Cementerio General Municipal de la ciudad de Palestina, le corresponde al Inspector Municipal de Cementerio asumir las funciones que esta ordenanza establece para el Administrador, administrando el servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambientales indispensables para su buena marcha, para lo cual tendrá la colaboración de los comisarios municipales, de la Policía Municipal y Nacional.

Art. 4 El Cementerio General Municipal de la ciudad de Palestina, constará de los siguientes servicios:

Salas de velaciones y capilla;

Sala de necropsias o autopsias

Área destinada a sepultura de niños,

Área de servicio general, destinada a inhumación subterránea

Área destinada a mausoleos familiares;

Áreas destinadas a nichos;

Edificios o bóvedas; y,

Espacios verdes y plazoleta.

Art. 5 Son funciones o atribuciones del Administrador del Cementerio General Municipal o del Inspector Municipal de Cementerios según sea el caso, y de quien administra los cementerios parroquiales rurales o de los recintos, las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;

Llevar libros por separado para los lotes de terreno, bóvedas, mausoleos, nichos, y otros en orden numérico y cronológico por etapas, bloques, manzanas y lotes y un rigoroso orden alfabético de apellidos y nombres de los fallecidos, el número de orden de inhumación exhumación, y las observaciones pertinentes;

Vigilar el buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la inspección, guardianía, limpieza y cuidado del cementerio y denunciar a la autoridad competente municipal las faltas en que incurrieren;

Vigilar los trabajos que se realicen en el cementerio por personal municipal o contratado;

Conceder el permiso o autorización para el uso de las salas municipales de velaciones, siempre y cuando no hubiere prohibición de la autoridad de salud; y del anfiteatro anatómico;

Cuidar el orden, limpieza e higienización del cementerio y de todas las dependencias a su cargo;

Guardar bajo su responsabilidad los bienes y pertenencias municipales que se encuentran a su cargo;

Vigilar personalmente la inhumación y la exhumación de cadáveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones reglamentarias para tal efecto, siendo responsable personalmente por el incumplimiento de esta disposición;

Cuidar el aseo y conservación de las salas municipales de velaciones y del anfiteatro;

Vigilar la ocupación y desocupación de nichos, de acuerdo con el catastro de cementerios;

Controlar el ingreso al cementerio de personase extrañas a las actividades que allí se cumplen;

Tomar las medidas para la seguridad del camposanto;

Informar mensualmente al señor Alcalde de las inhumaciones verificadas en el cementerio, y de las exhumaciones cuando éstas se den en cada caso;

Controlar los trabajos de construcción o remodelación, de bóvedas, panteones, mausoleos, nichos y otros que se den por los particulares, usuarios dentro del cementerio, y que dichos trabajos se hagan de acuerdo con los permisos correspondientes de construcción emitidos por la I. Municipalidad; y que se cumplan con las resoluciones, ordenanzas y reglamentos;

Controlar el cerramiento de bóvedas, mausoleos, sepulturas y otros; y,

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

DE LAS CLASES DE TUMBAS, SUS MEDIDAS

Y DE LA DISTRIBUCIÓN DEL AREA

Art. 6 Cada tumba subterránea tendrá un área de terreno de uno coma sesenta y ocho metros cuadrados (1.68m2), esto es, cero coma ochenta metros de ancho 08.mts) por dos coma diez metros de largo (2.10mts).

Las áreas mínimas destinadas a sepulturas para niños mayores de tres años tendrán una cabida de cero coma noventa metros cuadrados (0.90m2) con las dimensiones de cero coma sesenta metros de ancho (0.60m)por uno coma cincuenta metros de largo (1.50m). Para los niños menores de tres años el área de sepultura será de cero coma sesenta metros cuadrados (0.60m2) con las dimensiones de cero coma sesenta metros de ancho (0.60m) por un metro de largo (1m).

Las bóvedas individuales tendrán un área de dos coma cincuenta y tres metros cuadrados (2.53m2), con las dimensiones de uno coma diez metros de ancho (1.10m) por dos coma treinta metros de largo (2.30).

Dos bóvedas juntas tendrán un área de siete coma trece metros cuadrados (7.13m2) esto es, tres coma diez metros de ancho (3.10,m) por dos coma treinta metros de largo (2.30m).

Los aislamientos de las bóvedas serán de mampostería de ladrillos y las tapas de hormigón, enlucidos de cemento, en éstas se pondrán los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona difunta. También se puede colocar mármol sobre la tapa.

En el área de tumbas subterráneas únicamente se colocará sobre ésta y por parte del usuario una placa de cemento, mármol o piedra en la cabecera con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la personal difunta sepultada, cuyas dimensiones serán para niños de 60x40 cm y de 90x60cm en caso de ser para adultos, hasta 15cm de alto, con una lápida o cruz de 75cm de alto, lo demás será sembrado de césped.

Art. 7 Toda construcción de bóvedas y mausoleos se hará en base a planos y especificaciones técnicas aprobadas por la Jefatura de Planificación Municipal, o Dirección de Obras Públicas Municipales, quien establecerá las condiciones arquitectónicas y más detalles a que deberán sujetarse.

Para el efecto, el interesado deberá presentar planos del lote adquirido, original y tres copias con firmas de responsabilidad técnica y plano de la edificación, original y tres copias con firmas de responsabilidad técnica.

Art. 8 La construcción que se haga a partir de la vigencia de esta ordenanza, sin aprobación de plano y sin permiso municipal, están sujetos al pago de una multa equivalente a cinco salarios mínimos vitales generales, sin perjuicio de la obtención de la aprobación y del permiso.

En caso de que el propietario de un lote de terreno, realice una construcción sin observar ni respetar la línea de fábrica, será notificado de manera inmediata por el Comisario Municipal y en caso de incumplimiento el Gobierno Municipal procederá a su demolición sin derecho a indemnización.

CAPITULO III Artículos 9 a 13

DE LA VENTA DE LOTES

Art. 9 Es permitida la venta de lotes de terrenos en los cementerios municipales para la inhumación subterránea de personas fallecidas o restos humanos y para la construcción de bóvedas, mausoleos y nichos con el mismo fin

El costo de metro cuadrado en el Cementerio General de la ciudad de Palestina será equivalente al 12% del salario mensual básico unificado SMBU por metro cuadrado ($ 35.04) dólares, para terrenos de 9 Mts2, en un área total de 20 manzana, el 14% para terrenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR