Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina: De los límites de la cabecera cantonal y sus centros poblados con tratamiento urbano

Número de Boletín288
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 288
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PALESTINA
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado se
gobierna en forma descentralizada;
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD,
reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política,
administrativa y financiera;
otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar
y fiscalizar;
determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con
el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y ruraly, el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, el Art. 56 del COOTAD, determina que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código faculta al Concejo
Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, la Asamblea Nacional del Ecuador en acto de legitima autoridad aprobó la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la misma que se publicó
en el suplemento del Registro Oficial #790 del martes 5 de julio del año2016.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica en su
artículo 8 que, el derecho a edificar es de carácter público y consiste en la capacidad de
utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo con las normas urbanísticas y la
edificabilidad asignada por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano.
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo, define al Ordenamiento Territorial como, el proceso y resultado de organizar
espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la

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