Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina: Para la nomenclatura y nominación de las calles de la cabecera cantonal

Número de Boletín140
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 20 de abril de 2022 Edición Especial Nº 140 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA LA NOMENCLATURA Y DENOMINACIÓN DE LAS
CALLES DE LA CABECERA CANTONAL DEL CANTON PALESTINA
Motivos. -El Cantón Palestina con 31 años de vida política desde el 25 de
Julio de 1988, actualmente habitan aproximadamente 18000 habitantes surge
la necesidad de poder dar una identidad a las calles y avenidas con la
finalidad de embellecer el ornato de nuestro Cantón y darle una mejor imagen
y de esta manera fomentar el turismo así como el comercio del Cantón.
Considerando:
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a
decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria
histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus
propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución.
Art. 23.-de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las
personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las
propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que
establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.
Art. 7.-COOTAD. -Facultad normativa. -Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al
ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará
lo previsto en la Constitución y la Ley.
Art. 54.-COOTAD literal (a.-) y (m.-) Funciones. -Son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes:

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