Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina: De reforma al Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Número de Boletín288
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de junio de 2022 Edición Especial Nº 288 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA
Gobierno Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá
la secesión del territorio nacional.
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sector
público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Que, el artículo 226, ibídem, establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 229, ibídem, prevé que serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en la décima octava disposición general,
determina, entre otros, los conceptos para dignatario/a, funcionario/a, y servidor/a.
Que,el artículo 3 de la Ordenanza de Creación de la Unidad Municipal de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Palestina UMTTTSVP, est ablece la conformación,
estructura y funciones de la UMTTTSVP, estarán determinadas en su respectivo reglamento
orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el Concejo Municipal.
Que, mediante resolución SENRES-PROC20060000046, se emitió la Norma técnica de
diseño de reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos.
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 004-CNC-2022, el Consejo Nacional de Competencias
resuelve: Artículo 1.-Asignar el modelo de gestión B al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Palestina; y, mantener en el modelo de gestión B a la
Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas conformada por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de: Colimes, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol,
Pedro Carbo y Santa Lucía, para la gestión descentralizada de la competencia de planificar,
regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. Artículo 2.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Palestina; y, la Mancomunidad de Movilidad
Centro Guayas conformada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de:
Colimes, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Pedro Carbo y Santa Lucía, tendrán a
su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad
vial en los términos establecidos en la Resolución No. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril
del 2012 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 de fecha 29 de mayo de

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