Ordenanzas Municipales. Cantón Palestina: Que regula el servicio de transporte terrestre comercial alternativo-excepcional de tricimotos

Número de Boletín884-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 238 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem prevé que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 313 ibídem considera al transporte como un sector estratégico, del cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, de conformidad con el artículo 314 ibídem, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 425 ibídem establece que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán como competencia exclusiva, entre otras, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 57 ibídem estipula que son atribuciones del concejo municipal, entre otras, ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y que sus sitios de estacionamiento y zonas de operación sea por los sectores urbano-marginales, rurales y vías de segundo orden...";

Que, el artículo 23 de la Resolución 044-DIR-2014-ANT (Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo Excepcional de Tricimotos), determina que los vehículos que preste sus servicios dentro de esta clasificación de transporte de tricimotos además de los requisitos establecidos en el presente reglamento, no podrán exceder los años de vida útil determinados por la Agencia Nacional de Tránsito para los automotores destinados a la prestación del servicio de transporte público y comercial contados a partir del siguiente año de su fabricación para que garanticen la seguridad del conductor y del usuario. Transcurridos los años autorizados como vida útil, tiempo, el socio o accionista deberá cambiar su vehículo por otra tricimoto debidamente homologada y que se encuentre dentro de la vida útil respectiva.

Las operadoras de transporte cuyas tricimotos estén por cumplir con el tiempo de vida útil total deben iniciar el trámite de registro de otra unidad con un tiempo mínimo de seis meses antes de la salida de la unidad sin que sea necesaria la notificación por parte d la ANT; cuya unidad saliente deberán someterse obligatoriamente al proceso de destrucción.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la referida resolución 044-DIR-2014-ANT, determina que hasta la culminación del plazo determinado por el Director Ejecutivo para la obtención de la licencia profesional tipo A1, los conductores de tricimotos podrán conducir los vehículos destinados a la prestación del servicio alternativo excepcional con licencia tipo "A";

Que, mediante Resolución 030-DIR-2015-ANT, emitida el 29 de mayo de 2015, se reformó la Resolución 044-DIR2014-ANT - Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo Excepcional de Tricimotos; permitiéndose, a partir de esta reforma, la constitución de nuevas compañías para esta modalidad, además de extender incrementos de cupos a las operadoras ya habilitadas;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 006-CNC-2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial 712 del 29 de mayo de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en tal resolución;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 0003-CNC-2015, publicada en el suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril de 2015, revisó los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 006-CNC-2012;

Que, en virtud de tal revisión el cantón Palestina corresponde al Modelo de Gestión B; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución 006-CNC-2012, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública;

Que, el 05 de junio de 2015, los Alcaldes de los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo y Santa Lucía, debidamente autorizados por sus respectivos Concejos Municipales, suscribieron el Convenio de la Mancomunidad de Movilidad Centro - Guayas, para la gestión descentralizada de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones referidos;

Que, en su primera sesión, celebrada el 16 de junio de 2015, el Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro - Guayas aprobó su Estatuto;

Que, en la Edición Especial 376, del 12 de octubre de 2015, del Registro Oficial se publicó el Convenio y el Estatuto de la Mancomunidad, así como las respectivas Resoluciones aprobatorias de los Concejos Municipales de los cantones miembros de esta institución;

Que, la Mancomunidad de Movilidad Centro - Guayas, se inscribió en el Consejo Nacional de Competencias el 16 de octubre de 2015, bajo el número MAN-037-2015-CNC;

Que, acorde a lo estipulado en la CLÁUSULA CUARTA: DE LA ADMINISTRACIÓN del Convenio de constitución de la Mancomunidad, que establece que se creará una empresa pública municipal, para gestionar las competencias de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial transferidas a cada uno de sus miembros, los Concejos Municipales de los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo y Santa Lucía han emitido las Ordenanzas de Constitución de la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro Guayas - EP, las cuales se encuentran en vigencia;

Que, en Sesión Ordinaria del 21 de octubre de 2015, el Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro - Guayas, mediante Resolución 001-MMCG-2015, aprobó el Estatuto de Constitución de la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro Guayas - EP;

Que, mediante Resolución 565-DE-ANT-2015, emitida el 30 de noviembre de 2015, por la Lcda. Lorena Bravo Ramírez, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), se certificó la ejecución de las competencias de Títulos Habilitantes, y Matriculación y Revisión Técnica Vehicular a la Mancomunidad de Movilidad Centro - Guayas;

Que, mediante la referida Resolución 565-DE-ANT-2015 se derogaron todas las resoluciones que han sido emitidas a cada uno de los GADs miembros de la Mancomunidad, mediante las cuales se certificó la ejecución de la competencia de Títulos Habilitantes en las diferentes modalidades de transporte terrestre; y, la competencia de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular al GAD I. Municipalidad del cantón Daule;

Que, el Art. 8 de la Resolución 565-DE-ANT-2015 establece que la Mancomunidad de Movilidad Centro - Guayas podrá realizar un levantamiento de estudios de necesidad que justifique la creación de nuevas operadoras en las modalidades de transporte que asume por competencia; así mismo, en el acápite Lineamiento técnicos mínimos, por modalidad, establecidos en el mismo artículo, en la sección Transporte Comercial Excepcional de Tricimotos, se establece que esta Institución deberá...

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