Ordenanzas Municipales. Cantón Pallatanga: De aprobación de la actuali-zación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín1436
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
10 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1436 – Registro Ocial
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ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PALLATANGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución) reconoce al Ecuador
como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de regular
la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones
inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad
legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de
autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de
capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las comp etencias exclusivas de los gobiernos municipales, las
que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno.
Con fecha 19 de Octubre de 2010 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303, se publicó el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el cual se señala
que las competencias exclusivas de la Municipalidad se deriva n de la Constitución y la ley, sin que u n
órgano distinto al de la Municipalidad, pueda o deba asumirlo, según lo establecido en los artículos 1,
3, numeral 6, 238 y 266 de la Constitución de la República del Ecuador y, de acuerdo a las garantías
señaladas en los artículos 5, 6 y 7 del COOTAD.
En este sentido, el C OOTAD ha establecido competencias exclus ivas para la administración ejecut iva
municipal que le corresponde al Alcalde y la administración, según dispone en los artículos 9 y 60
literal b), y el ejercicio de la competencia normativa y fiscalizadora del Consejo Cantonal de
Planificación, según lo señalado en los artículos 7 y 57 literal a) del mismo Código.
Luego de un análisis realizado durante los primeros meses de gestión de la actual administración se
elabora la evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de
Pallatanga, aprobado en ordenanza N° 05 -2015, la Máxima Autoridad, establece el equipo de trabajo
que fue sugerido por la Dirección de Planificación y Proyectos y se dan inicio a los talleres
participativos dentro del Cantón desde el mes de agosto de 2019 hasta noviembre de 2019. Según el
informe de necesidad 001-DPP-2020, del 17 de febrero de 2020, donde consta la cronología del
proceso de form ulación, en la parte pertin ente Recomienda (… )”ES necesario conta r con un equipo
multidisciplinario que oriente la ac tualización y formulación del PDyOT para la gestión 20129 2023,
se realicen los ajustes correspondientes en el ordenamiento territorial y que se incluyan las propuestas
de gobierno de la actual administración, por lo que recomiendo elevar a un proceso de consultoría la
actualización y elaboración del PDyOT 2019 2023.
Para el año 2020, se da inicio a la sistematización para la actualización y Elaboración del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pallatanga Provincia de Chimborazo, siguiendo el
procedimiento según la Resolución Nro. 003-CTUGS-2019, que permita establecer programas y
proyectos de acuerdo a las necesidades y prioridades del territorio, a las que deben ajustarse las
Instituciones públicas y privadas de acuerdo a sus competencias, articulando a las políticas, objetivos
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y estrategias de la planificación nacional, provincial y cantonal, a fin de lograr un desarrollo justo e
incluyente para alcanzar el buen vivir de los habitantes del Cantón Pallatanga.
A nivel nacional, la emergencia sanitaria debe ser afrontada mediante directrices, protocolos ajustados
a la realidad de cada territorio, esta situación obliga a los gobiernos autónomos descentralizados
acoplar estrategias, programas y proyectos que procuren preservar sobre todo la propagación del
COVID-19. Con la finalidad de contrarrestar la propagación de este virus, la mayoría de países han
implementado medidas de distanciamiento social, suspensión de actividades que dan lugar a una alta
afluencia de personas (escuelas, universidades, restaurantes, teatros, mercado, etc.) Por lo que en la
Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial se han considerado objetivos
estratégicos, pro gramas y proyectos que coadyuven a la recuper ación de la economía local y a fomentar
las medidas sanitarias en toda la población cantonal.
Con estos antecedentes, el Gobierno Autóno mo Descentralizado Municipal de Pallatanga, a través
de la participación ciudadana, la representación que considera El Sistema Cantonal de Participación
y el Consejo Cantonal de Planificación, han desarrollado los procesos de elaboración, análisis,
retroalimentación y resolviendo de manera favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo
con visión de largo plazo; en torno al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Pallatanga.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario Actualizar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para poder establecer
y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y
evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su
circunscripción territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen capacidad para ejecu tar, proveer,
prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de
gobierno, según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es participativo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece que es
deber primordial del Estado: “…promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso d e autonomías y descentral ización.”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República señala que: "En todos los niveles de gobierno
se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce
para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la i nversión pública y definir agendas de desarr ollo. 3.- Elaborar
presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación
ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas,
cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la
ciudadanía";
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y

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