Ordenanzas Municipales. Cantón Pallatanga: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que determina los casos de exoneración del pago de servicios técnicos administrativos e ingresos al catastro municipal y pago en el Registro de la Propiedad por casos de problemas territoriales

Número de Boletín79
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Miércoles 13 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 79
Que mediante Nota Diplomática Nro. MREMH-2019-
24808-N de 11 de marzo del 2019, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, puso en conocimiento
de la Presidencia Pro-Tempore de UNASUR, la decisión
del Gobierno ecuatoriano de iniciar los procedimientos
internos para la denuncia del Tratado, en virtud del
persistente escenario crítico que atraviesa el organismo
regional, el cual no le permite cumplir con el alto propósito
de trabajar por la integración sudamericana;
Que el pleno de la Corte Constitucional, en sesión del
30 de abril del 2019, declaró mediante dictamen número
17-19-TI/19 emitido dentro del caso número 17-19-TI,
que la denuncia del instrumento internacional sometido
a análisis, requiere de aprobación previa por parte de la
Asamblea Nacional. Además, en sesión del 18 de junio del
2019, la Corte Constitucional declaró que la denuncia del
referido Tratado es constitucional; y,
Que la Asamblea Nacional, en sesión del 17 de septiembre
del 2019, resolvió aprobar la denuncia del “Tratado
Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”.
En ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 420
de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo Único.- Denunciar en todo su contenido
el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial,
de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de octubre de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 6 de noviembre del 2019, certi co que el que
antecede es el copia del original.
Documento rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y nanciera, y se regirán
a los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
sucesión del territorio nacional.
Que, el artículo 264, numeral 2 de la Constitución de
la República del Ecuador, respecto a las competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley
establece: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón”.
Que, el artículo 415 ibídem establece que el Estado Central
y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano el manejo de la fauna urbana incentive
el establecimiento de zonas verdes.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina
que la autonomía política, administrativa y nanciera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales previstos en la Constitución comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de
gobierno y en bene cio de sus habitantes.
Que, el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
referente a las atribuciones del Concejo, determina que es
su competencia crear, modi car, exonerar o extinguir tasas
y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute.
Que, el literal x) del artículo 57 ibídem referente a las
atribuciones del Concejo, mani esta que le compete
regular y controlar mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón.
Que, el literal b) del artículo 60 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
referente a las atribuciones del Alcalde, establece que
le corresponde ejercer de manera exclusiva la facultad
ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal.
Que, con fecha 07 de junio de 2018 es publicad en Registro
O cial No. 257. La Ordenanza que determina los casos de
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