Ordenanzas Municipales. Cantón Pallatanga: De Funcionamiento Del Hogar De Adultos Mayores Virgen De Lourdes, Comedor Popular; Y Determinación De La Tasa Por El Servicio De Permanencia En El Hogar De Adultos Mayores

Número de Boletín94
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
28 – Jueves 5 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 94
Autonomía y Descentralización; y, se encargue de realizar
los trámites administrativos y legales correspondientes ante
el Municipio y Registro de la Propiedad, a efectos realizar
el fraccionamiento del área transferida.
Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione
la transferencia de dominio, la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba
la correspondiente acta entrega recepción, de conformidad
con lo establecido en la Codif‌i cación al Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, actualice en la base de datos la subdivisión
del inmueble antes descrito, para mantener una información
catastral de los bienes transferidos a otras entidades.
Artículo 6.- Notif‌i car con el contenido de la presente
Resolución a la Coordinación Zonal 1, Dirección
Administrativa, Dirección de Catastros y al Servicio
Integrado de Seguridad SIS ECU 911, a efecto de que dicho
Organismo viabilice ef‌i cazmente y a la brevedad posible
el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta
Resolución.
Artículo 7.- Disponer que la Coordinación Zonal 1 realice
las acciones necesarias para su publicación en el Registro
Of‌i cial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Dado y f‌i rmado en Quito, D. M., a los 12 días del mes de
septiembre del 2017.
f.) Mgs. Verónica Lucía Jama Falconí, Subdirectora de
Gestión Legal de Bienes Delegada del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
Inmobiliar.
No.003-2017
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
Considerando:
36, señala: “Las personas adultas mayores recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado,
en especial en los campos de inclusión social y económica,
y protección contra la violencia. Se considerarán personas
adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad”;
Que, el inciso primero del numeral 1) del Art. 38 de
la Norma Suprema, establece: “El Estado establecerá
políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias
específ‌i cas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades
de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía
personal y participación en la def‌i nición y ejecución de
estas políticas, en particular, el Estado tomará medidas
de: Atención en centros especializados que garanticen su
nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco
de protección integral de derechos. Se crearán centros de
acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por
sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir
de forma permanente”;
Que, el numeral 2
República establece: “Se reconoce y garantizará a las
personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesario.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República contiene
la siguiente obligación: “La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de
la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los
actos del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución.”
Que, la Ley Especial del Anciano en el artículo 2 garantiza
el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal
y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológico
integral y los servicios sociales necesarios para una
existencia útil y decorosa.
Que, el artículo 3, del mismo cuerpo legal instituye:
“El Estado protegerá de modo especial, a los ancianos
abandonados o desprotegidos. Asimismo, fomentará y
garantizará el funcionamiento de instituciones del sector
privado que cumplan actividades de atención a la población
anciana, con sujeción a la presente Ley, en especial a
aquellas entidades, sin f‌i nes de lucro, que se dediquen
a la constitución, operación y equipamiento de centros
hospitalarios gerontológicos y otras actividades similares”;
Que, el literal j) del artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
manif‌i esta que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal, implementar los sistemas de
protección integral del cantón que asegure el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual
incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas
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