Ordenanzas Municipales 02-2016. Cantón Pallatanga: Reforma a la Ordenanza que regula la prestación del servicio del Centro de Faenamiento Municipal, y camales autorizados, y la determinación y recaudación de la tasa de rastro

Número de Boletín706-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Enero de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador enmarca como política los derechos del buen vivir de los ciudadanos proveyéndoles el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales tomando en cuenta que el estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; además un ambiente sano para el consumo de nuestros productos en buen estado, garantizando el buen vivir el Sumak Kawsay para nuestro cantón;

Que, el objetivo principal de la reforma a la Ordenanza, es brindar un buen servicio a través de la aplicación de una normativa que cumpla con las condiciones exigidas por Agrocalidad y establecidas en esta Ordenanza con el fin de obtener un mejor manejo, obtención y expendio de cárnicos;

Que, el manejo correcto del ganado es de importancia extrema para las empresas faenadoras, mediante procedimientos adecuados, para asegurar el bienestar del animal y la calidad en el producto, nuestro Cantón tiene un alto consumo de carnes las que se suministran actualmente al público a través de los negocios como son las carnicerías, por tanto es imprescindible contar con este servicio de faenamiento;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, en concordancia con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relacionado con los fines y autonomía.

Que, el artículo 264 de la Constitución del Estado señala: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Inc. Final: "En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales";

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: literal l) "Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); los centros de faenamiento: "Son los establecimientos dotados de las instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no comestibles;

Que, en el artículo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); se reconocen tres clases de Camales o Mataderos en el literal a) Los Camales Públicos son aquellos...

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