Ordenanzas Municipales. Cantón Pallatanga: Que regula el cobro de aranceles por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Municipal

Número de Boletín511
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Abril de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Considerando:

Que: el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.

Que: el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que: el Artículo 265 de la Constitución de la República determina: "El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las Municipalidades".

Que: el Artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone: "Ejercicio de la competencia de Registro de la Propiedad. La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que disponga la Ley que organice éste Registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos Gobiernos Municipales".

Que: el Artículo 33 inciso segundo de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dice: "En el caso del Registro de la Propiedad de inmuebles, será el Municipio de cada cantón, el que en base al respectivo estudio técnico financiero establecerá anualmente la tabla de aranceles para los servicios de...

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