Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: Que Expide La Cuarta Reforma A La Ordenanza Sustitutiva General Normativa Para La Determinación, Gestión, Recaudación E Información De Las Contribuciones Especiales De Mejoras, Por Obras Ejecutadas

Número de Boletín121
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
8 – Jueves 16 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 121
Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), expedido mediante
Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo
de 2017;
Que el doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez dispuso
la Subrogación de la Dirección General de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE) a favor del
economista Iván Valencia Bonilla durante el día 27 de
octubre de 2017,
En ejercicio de las atribuciones legales en referencia,
especialmente de la facultad establecida en el artículo
12 letra h) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección
y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos;
Resuelve:
Artículo Único.- En el índice temático por series
documentales de los expedientes clasif‌i cados como
reservados y secretos de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE); reformar la Resolución No.
UAFE-DG-VR-2017-0026, de 17 de Agosto de 2017,
incorporando en su contenido lo siguiente:
1.1. Añádase como numeral 16) del artículo 1 literal
a) Reservados.-, el siguiente texto “16) Manual de
Generación de estructuras y contenido de los Reportes
de Operaciones y Transacciones Económicas que
igualen o superen el umbral legal (RESU), para
las instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Se exceptúa de esta reserva a las instituciones del
Sistema Financiero Nacional obligadas a reportar
a la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE)”
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho
del señor Director General, Subrogante de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito,
Distrito Metropolitano a, 27-OCT-2017.
f.) Econ. Iván Valencia Bonilla, Director General, S,
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALORA
Considerando:
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palora, debe ser recuperado y reinvertido en benef‌i cio
colectivo;
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y
recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palora y al contribuyente obtener benef‌i cios recíprocos;
Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5,
faculta, de manera privativa a las municipalidades, la
competencia de crear, modif‌i car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, de la Sección quinta, Régimen tributario, Art. 300.-
tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suf‌i ciencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución
y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables.
del Ecuador, Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva
y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional
se podrá establecer, modif‌i car, exonerar o extinguir
impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modif‌i car, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearán y regularán de acuerdo con la ley.
Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de
manera equitativa, entre todos quienes reciben el benef‌i cio
de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado;
Que, el COOTAD exige la incorporación de normas
que garanticen la aplicación de principios de equidad
tributaria;
Autonomía Descentralización (COOTAD ) en el
CAPITULO V, De las Contribuciones Especiales de
Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos,
Art. 569.- Objeto.- El objeto de la contribución especial de
mejoras es el benef‌i cio real o presuntivo proporcionado a
las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de
cualquier obra pública.
Los concejos municipales o distritales podrán disminuir
o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras
en consideración de la situación social y económica de los
contribuyentes.
Que, la primera reforma a la ORDENANZA SUSTITUTIVA
GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN,
GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS,
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