Cantón Palora: Que expide la segunda reforma Ordenanza “Acciones para promover el desarrollo sustentable y los procesos de desarrollo económico local, mediante la asistencia técnica a los productores de Pitahaya, el fortalecimiento de la cadena de comercialización, la investigación aplicada, y el monitoreo de moscas de la fruta, en la circunscripción territorial

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de Gaceta140
Miércoles 20 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 140
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SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA “ACCION ES PARA PROMOVER EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LOS PROCESOS DE
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, MEDIANTE LA ASISTENCIA TÉCN ICA A LOS PRODUCTORES DE PITAHAYA, EL
FORTALECIMIENTO DE LA CADENA DE COMERCIALIZAC IÓN, LA INVESTIGACIÓN APLICADA, Y EL MONITOREO DE LA MOSCA DE
LA FRUTA, EN LA CIRCUSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN PALORA.
Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 03 de marzo del 2022
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Considerando:
QQuuee:: El Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
QQuuee:: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
QQuuee:: El Art. 240 de la Carta Magna, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QQuuee:: El Art. 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
QQuuee:: El Art. 301 de la Constitución de la República en su segundo inciso, ordena que sólo
por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley;
QQuuee:: La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 395, en el numeral 1, establece
que el Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente
equilibrado y respetuoso de diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad der regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;
organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de
aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y
servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de
venta u otros instrumentos autorizados para el efecto;
QQuuee:: La Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece que las entidades y organismos del sector público, que forman parte del
Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios
cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones,
autorizaciones, permisos, licencias u otros , a fin de recuperar, entre otros, los costos en
los que incurrieran por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este
Código;
QQuuee El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD): en su Art. 3 establece: Principios: “El ejercicio de la autoridad y las
potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los
siguientes principios. h) “Sostenibilidad del desarrollo. - Los gobiernos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones
territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y

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