Cantón Palora: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva de organización, conformación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín1624
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1624 - Registro Ocial
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TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CON FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.
Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021
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CCoonnssiiddeerraannddoo::
QQuuee,, la Constitución de la República es sus Artículos 1, 3, 6, 11, 16, 36, 37, 38, 39, 40, 44,
35, 45, 46, 47, 48, 49, 56, 60, 69 y 83 prescribe que el Estado Ecuatoriano garantiza los
derechos establecidos en la Carta Magna a todos sus ciudadanos;
QQuuee,, LLaa LLeeyy OOrrggáánniiccaa ddeell SSeerrvviicciioo PPúúbblliiccoo ((AArrtt.. 5500)) Organismos de aplicación.- La
aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento humano y
remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: a) Ministerio del Trabajo; y
b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución,
organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.”; (AArrtt..
5511)) Competencia del Ministerio del Trabajo en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio del
Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; b) Proponer las
políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos
del sector público; c) Efectuar el control en la administración central e institucional de la
Función Ejecutiva mediante: inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de
gestión administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas
contenidas en esta ley, su reglamento general, las resoluciones del Ministerio del Trabajo y
demás disposiciones conexas. De sus resultados emitirá informes a los órganos de control
pertinentes, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar de ser el
caso; d) Realizar estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos
complementarios del sector público. Al efecto establecerá los consejos consultivos que
fueren necesarios con las diversas instituciones del sector público para la fijación de las
escalas remunerativas; e) Elaborar y mantener actualizado el Sistema Nacional de
Información y el registro de todas las servidoras y servidores del sector público, y del
catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades
de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos,
determinadas en el Artículo 3 de esta Ley; f) Determinar la aplicación de las políticas y
normas remunerativas de la administración pública regulada por esta ley y evaluar y
controlar la administración central e institucional; g) Establecer políticas nacionales y
normas técnicas de capacitación, así como coordinar la ejecución de programas de
formación y capacitación; h) Requerir de las unidades de administración del talento
humano de la administración central e institucional, información relacionada con el talento
humano, remuneraciones e ingresos complementarios, que deberán ser remitidos en el
plazo de quince días; i) Emitir criterios sobre la aplicación de los preceptos legales en
materia de remuneraciones, ingresos complementarios y talento humano del sector
público, y absolver las consultas que formulen las instituciones señaladas en el Artículo 3
de esta ley; j) Establecer métodos alternativos de intervención inmediata en las instituciones
de la Función Ejecutiva, a fin de prevenir a las servidoras y servidores públicos, las
consecuencias que se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones de sus
puestos y los deberes establecidos por la Constitución y la ley; k) Diseñar la política pública
de inclusión laboral para personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubios; así como migrantes retornados. Esta política de inclusión
deberá tomar en consideración los conocimientos, aptitudes y profesión, requeridas para
el puesto a proveer; y, l) Las demás que le asigne la Ley. En las instituciones, entidades y
organismos del sector público, sujetas al ámbito de esta ley, el porcentaje de incremento
de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso económico de un
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
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TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CON FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.
Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021
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ejercicio a otro, como máximo, será el que determine el Ministerio del Trabajo, previo
informe favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la disponibilidad económica
cuando fuere del caso. Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para
el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y
dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio del Trabajo. Corresponde
a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema
integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas
técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo como órgano rector de la materia.
Dependerán administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas
instituciones. El Ministerio del Trabajo no interferirá en los actos relacionados con dicha
administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública central e
institucional.”; (AArrtt.. 5522)) De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de
Administración del Talento Humano.- Las Unidades de Administración del Talento
Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer
cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo,
en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna,
manuales e indicadores de gestión del talento humano; c) Elaborar el reglamento interno
de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio
del Trabajo; d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de
puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; e) Administrar el
Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones; f)
Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el
régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y
resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo; g) Mantener actualizado y aplicar
obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones
elaborado por el Ministerio del Trabajo; h) Estructurar la planificación anual del talento
humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio del
Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el
Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional
con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación
de Puestos Genérico e Institucional; j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año,
considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores
a los usuarios externos e internos; k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de
esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo a las
servidoras y servidores públicos de la institución; l) Cumplir las funciones que esta ley
dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio del Trabajo; m) Poner en
conocimiento del Ministerio del Trabajo, los casos de incumplimiento de esta Ley, su
reglamento y normas conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de la
institución. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
regímenes descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento
Humano, reportarán el incumplimiento a la Contraloría General del Estado; n) Participar
en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales
como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones; ñ)
Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición,
de conformidad con la norma que expida el Ministerio del Trabajo; o) Receptar las quejas
y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe
a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno; p) Coordinar anualmente
la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas
del Servicio Público; y, q) Convocar a Concurso de Mérito y Oposición conforme lo
dispone el artículo 58 de la ley de la materia en concordancia con los plazos establecidos
en su Reglamento General. r) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el
ordenamiento jurídico vigente.”; (AArrtt.. 5555)) Del subsistema de planificación del talento

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