Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: Que fija las tarifas para el ser-vicio del transporte público de pasajeros en buses y taxis; y, que además regula el procedimiento y los requisitos para la concesión y asignación de cupos del transporte público y comercial

Número de Boletín1279
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
54 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Edición Especial 1279 Registro Ocial
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE FFIIJJAA LLAASS TTAARRIIFFAASS PPAARRAA EELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE TTRRAANNSSPPOORRTTEE PPÚÚBBLLIICCOO DDEE PPAASSAAJJEERROOSS EENN BBUUSSEESS YY TTAAXXIISS;; YY,, QQUUEE AADDEEMMÁÁSS
RREEGGUULLAA EELL PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO YY LLOOSS RREEQQUUIISSIITTOOSS PPAARRAA LLAA CCOONNCCEESSIIÓÓNN YY AASSIIGGNNAACCIIÓÓNN DDEE CCUUPPOOSS DDEELL TTRRAANNSSPPOORRTTEE PPUUBBLLIICCOO YY
CCOOMMEERRCCIIAALL EENN EELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA
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EELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN
PPAALLOORRAA
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, La Constitución Ecuatoriana en su artículo 35 indica: “… Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado.
QQuuee, El artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
QQuuee, El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QQuuee,, El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 6
contempla, entre las competencias exclusivas para los gobiernos municipales,
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal.
QQuuee,, El artículo 314 de la Constitución de la República, establece que el Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación.
QQuuee,, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el literal b) del artículo 54, entre las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal será la de diseñar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales.
QQuuee,, La letra f) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización-COOTAD-indica entre las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la
ley es la de, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
dentro de su circunscripción cantonal;
QQuuee, El artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización se establece la atribución que tiene el Concejo
Municipal en relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Lunes 9 de noviembre de 2020 – 55Registro Ocial Edición Especial 1279
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE FFIIJJAA LLAASS TTAARRIIFFAASS PPAARRAA EELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE TTRRAANNSSPPOORRTTEE PPÚÚBBLLIICCOO DDEE PPAASSAAJJEERROOSS EENN BBUUSSEESS YY TTAAXXIISS;; YY,, QQUUEE AADDEEMMÁÁSS
RREEGGUULLAA EELL PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO YY LLOOSS RREEQQUUIISSIITTOOSS PPAARRAA LLAA CCOONNCCEESSIIÓÓNN YY AASSIIGGNNAACCIIÓÓNN DDEE CCUUPPOOSS DDEELL TTRRAANNSSPPOORRTTEE PPUUBBLLIICCOO YY
CCOOMMEERRCCIIAALL EENN EELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA
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QQuuee, El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, regula
el ejercicio de la competencia para planificar, regular y controlar el Transporte
Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;
QQuuee,, El Art. 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
consagra que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte
público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas;
QQuuee,, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo
30.4, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el
ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las
atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción,
observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control
del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la
responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de
tránsito y transporte dentro de su jurisdicción;
QQuuee,, El artículo 30.5 literal h) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tienen, entre sus competencias, la de regular la fijación de tarifas de
los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en
su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de
conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;
QQuuee,, El artículo 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece las siguientes clases de servicios de transporte terrestre: público;
comercial; por cuenta propia y particular;
QQuuee,, El artículo 54 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial señala que la prestación del servicio de transporte debe atender y garantizar
la protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica
y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores, adolescentes, niñas y niños,
la eficiencia en la prestación del servicio; la protección ambiental; y, la
prevalencia del interés general por sobre el particular;
QQuuee,, El artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras
personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea
servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de
transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos
en la presente Ley y su Reglamento;

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