Cantón Palora: Que regula el cobro de patentes municipales

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Número de Gaceta673
Edición Especial Nº 673 - Registro Ocial
52
Viernes 23 de diciembre de 2022
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE PATENTES MUNICIP ALES DEL CANÓN PALORA
Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 26 de octubre del 2022
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALORA
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana…”,
Que, el Artículo 1 del Códi go Orgáni co de Organi zación Territorial,Autonomía y Descentralización,
COOTAD, establece que: “la organización político administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio;
el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales,
con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera…,”
Que, el Artículo 7 del Códi go Orgáni co de Organi zación Territorial,Autonomía y Descentralización,
COOTAD, establece que: “Para pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, consejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos,
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial…”,
Que, el Artículo 54,literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y
Descentralización, COOTAD, determina que la función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
es: “Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o
profesionales que se desarrollen en locales ubicados en circunscripción territorial,cantonal con el objeto
de precautelar los derechos de la colectividad”,
Que, el Artículo 55,literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y
Descentralización, COOTAD, permite: “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras”,
Que, el Artículo 57,literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece como atribuciones del Concejo Municipal esta: regular mediante
ordenanza la aplicación de estos tributos previstos en la ley a su favor”,
Que, el Artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización,
COOTAD, establece que: “Las Municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanza el cobro de sus tributos…”,
Que, el Artículo 548,en el segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y
Descentralización, COOTAD, dispone que: “El Concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del
impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La
tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América.”;
Que, el Artículo 240 de la carta Magna, consagra que los Gobiernos Autónomo Descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincia y cantones tendrán facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el literal a)del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y
Descentralización, dispone que al Concejo municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, en el Registro Oficial Nº 575, de fecha 14 de noviembre del 2011, se encuentra publicada la
Ordenanza Sustitutiva que reglamenta el cobro de patentes municipales del cantón Palora.

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