Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: Que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en los procedimientos sancionadores del GADMP

Número de Boletín1672
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1672
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ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO D E LA POTESTAD SANCIONADORA EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.
Aprobada en segundo debate en Sesión extraordinaria del 17 de junio del 2021
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"Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público administrativo, judicial de oficio a
petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales
no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá
alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,
para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento."
QQuuee, el Capítulo VIII, Derechos de Protección, de la Constitución de la República
del Ecuador, está encaminado a brindar a toda persona al acceso gratuito de la
justicia y a la tutela efectiva a de sus derechos intereses, basados en los principios
de inmediación y celeridad, para lo cual, se debe asegurar el derecho al debido
proceso, bajo las garantías básicas desarrolladas en el Art. 76 de la norma
suprema;
determina las entidades que forman parte del sector público, dentro de las cuales
se encuentran los Gobierno Autónomos Descentralizados otorgando a su
institución, a sus organismos, dependencias, a las servidoras o servidores público
y las persona que actúen en virtud de una potestad estatal a ejercer solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,
debiéndose coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QQuuee, la administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige
por los principios proclamados expresamente en el art. 227 de la Constitución
dentro de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran los concejos
municipales a quienes se les otorga autonomía política, administrativa y
financiera, debiendo regirse por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana:
QQuuee, el Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
alcaldesa o alcalde es la máxima autoridad administrativa del concejo cantonal;
Descentralización determina que: La autonomía política administrativa y
financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad electiva de
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.
Aprobada en segundo debate en Sesión extraordinaria del 17 de junio del 2021
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estos niveles de Gobierno para regirse mediante normas y órgano de gobiernos
propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Descentralización (COOTAD) determina que para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece: "Delegación a otros niveles
de Gobierno. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regional, Provincial,
Metropolitano o Municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros
niveles de Gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación
requerirá acto normativo del órgano Legislativo correspondiente y podrá ser
revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las
partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones
para la gestión de la competencia. Ningún nivel de Gobierno podrá delegar la
prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro nivel de gobierno.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán recibir delegaciones de
servicios públicos desde el Gobierno Central para lo cual, este último entregará la
asignación económica necesaria para la prestación del servicio."
QQuuee, en el Registro Oficial Suplemento Nº 31 del 07 de julio del 2017, se
publica el Código Orgánico Administrativo que en su disposición final
establece que entrara en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a
partir de su publicación en el Registro Oficial;
QQuuee, el Art. 42 numeral 7 del Código Orgánico Administrativo, establece que este
cuerpo normativo se aplicara en los procedimientos administrativos especiales
para el ejercicio de la potestad sancionadora;
QQuuee, el Art. 134 del Código Orgánico Administrativo señala que los
procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecución
coactiva son especiales y se regulan en el Libro Tercero de dicho Código;
QQuuee, el Art. 248 del Código Orgánico Administrativo reconoce las garantías del
procedimiento sancionador, determinando que el ejercicio de la potestad
sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: 1. En
los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la
función instructora y la sancionadora, que corresponden a servidores públicos
distintos: 2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya
tramitado el necesario procedimiento: 3. El presunto responsable por ser
notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones en su caso se le pueda imponer, así
como de la identidad del instructor de la autoridad competente para

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