Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: Que regula el pago de la pensión mensual de jubilación patronal

Número de Boletín810
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 810 - Registro Ocial
18
Viernes 24 de marzo de 2023
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ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA PENSIÓN MENSUAL DE JUBIL ACIÓN PATRONAL EN EL GOBIERNO AUT ÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE P ALORA
Aprobada en segundo y definitivo debate en Sesión Extraordinaria del 14 de marzo del 2023
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda
que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el trabajo es
un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador manda en el numeral
2 que el sector público comprende a las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador manda que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda en su Art. 326.- (Reformado por
el Art. 9 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-
CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la
forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original). - El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: … 10. Se adoptará el diálogo social para la solución
de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. 11. Será válida la transacción en
materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad
administrativa o juez competente;
Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador manda
que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos
laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario. Esta
disposición guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo;

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