Cantón Palora: Que regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de la especie canina

Fecha de publicación29 Abril 2022
Número de Gaceta170
Viernes 29 de abril de 2022 Edición Especial Nº 170 - Registro Ocial
38
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
ORDENANZA QUE REGULA LA PROTEC CIÓN, TENENCIA, CONTROL, COMERC IALIZACIÓN Y CUIDADO DE LA ESPE CIE CANINA,
DENTRO DEL CANTÓN PALORA.
Aprobada en segundo debate en Sesión O rdinaria del 10 de marzo del 2022
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALORA
Considerando:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, según dispone el Art. 7 del
COOTAD, goza de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias
normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su circunscripción
territorial.
Que, se hace necesaria la expedición de esta ordenanza, basados en el fortalecimiento operativo, la
coordinación y el trabajo conjunto de diferentes sectores e instituciones, tendientes a lograr una
tenencia responsable de animales de compañía.
Que, es deber del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptar políticas y medidas
oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes flora y fauna; así
como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza;
Que, cada especie animal es digna de consideración, admiración y conservación, por lo tanto,
debemos tratarlos con respeto y evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad.
Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del gobierno autónomo municipal, crear las
condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la
regulación del manejo responsable de la fauna urbana;
Que, conforme lo determina el Art. 123 de la Ley Orgánica de Salud, el control y manejo de los
animales callejeros, es responsabilidad de los municipios en coordinación con las autoridades de
salud;
Que, según lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado
en el Registro Oficial número 532 del 19 de febrero del 2009, los Municipios son competentes para
regular la tenencia responsable de perros, con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de
la población;
Que, el incremento de la población canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la
existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo para la salud del
colectivo; y,
Que, en gran parte de los seres humanos existe una débil cultura y educación sobre la tenencia y
manejo responsable de perros y animales, la misma que afecta al factor urbanístico y al desarrollo
ambiental local.
En uso de la facultad legislativa prevista en el a rtículo 240 de la Constitución de la República; en el
numeral 7 del artículo 264 ibídem; y en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR