Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: De regulación, administración y control de tarifas de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín1769
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1769 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
PARA EL CANTÓN PALORA
Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 01 de octubre del 2021
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QQuuee,, El Art. 1 de la Constitución establece que “
El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
”;
QQuuee,, El numeral 2 del Art. 225 de la Constitución determina que “
El sector público
comprende: […]2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado
.”;
QQuuee,, El Art. 226 de la Constitución señala que “
Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución
.”;
QQuuee,, El Art. 238 de la Constitución establece que “
Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. […] Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales
.”;
QQuuee,, El Art. 240 de la Constitución establece que “
Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales
.”;
QQuuee,, El Art. 264 de la Constitución establece que “
Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: […] 4.
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras. […] En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas cantonales.”
;
QQuuee,, El Art 314 de la Constitución determina que “
El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable […], saneamiento, [...] El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
”;
QQuuee,, El Art. 137 del COOTAD señala que “
Las competencias de prestación de servicios
públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las
regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. […]
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ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
PARA EL CANTÓN PALORA
Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 01 de octubre del 2021
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Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados
en la forma prevista en la Constitución y la ley. […] Las competencias de prestación de
servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los
gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. […]
La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad,
obligatoriedad, generalidad uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios
serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores
recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en
el marco de las normas nacionales. […] Todas las instancias responsables de la prestación
de los servicios deberán establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos
de defensa de los consumidores y consumidoras; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes
y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por
caso fortuito o fuerza mayor.
”;
QQuuee,, El Art. 186 del COOTAD determina que “
Art. 186.- Facultad tributaria.- Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante
Ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales
de mejoras generales o específicas, […] por el establecimiento o ampliación de servicios
públicos que son de su responsabilidad; […] Cuando por decisión del gobierno
metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una
prestación patrimonial al cliente, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del
servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante
Ordenanza. Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones
patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el
principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal
de destitución de los funcionarios responsables.”;
QQuuee,, El Art. 566 del COOTAD expresa que “
Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen
en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales
o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de
dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de
aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos
generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa
y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser
inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades
colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por
razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa
pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El
monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por Ordenanza.
”;
QQuuee,, El Art. 567 del COOTAD expresa que “
El Estado y más entidades del sector público
pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que
otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto,
harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.
”;
QQuuee,, Los literales a), c) y h) del Art. 568 del COOTAD determinan que son servicios
sujetos a tasas, entre otros “
a) Aprobación de planos e inspección de construcciones;”; “c)
Agua potable;”; y, “h) Alcantarillado y canalización
;”;
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QQuuee, El Art. 3 del Código Tributario señala que “
Sólo por acto legislativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes
tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley
.”;
QQuuee, El inciso segundo del Art. 17 del Código Tributario establece que “
Cuando el hecho
generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos
tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se
establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.”;
QQuuee, El Art. 68 del Código Tributario determina que “
La determinación de la obligación
tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa,
tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto
obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad
comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los
contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se
advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se
estime convenientes para esa determinación.
QQuuee,, El Art. 136 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del
Agua señala: “
Art. 136.- Principios generales para la fijación de tarifas de agua. En el
establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua, así como
de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se
deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad
”;
QQuuee,, El literal d) del Art. 117 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos
y Aprovechamiento del Agua establece que: “
Art. 117.- Definición de solidaridad, equidad,
sostenibilidad y periodicidad.- Los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y
periodicidad mencionados por el artículo 136 de la Ley para el establecimiento de tarifas,
se entenderán de la siguiente forma:[…]d) Periodicidad: Las tarifas deberán ser revisadas
periódicamente para adaptarlas a las nuevas circunstancias que surjan y a la consecución
de la sostenibilidad. Se establece como plazo máximo para la revisión de las tarifas por
parte de la entidad titular para su fijación, el de cinco años
”;
QQuuee,, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 217, del viernes 18 de junio de 2010 se
expide la Reforma a la Ordenanza Municipal para el Servicio de Agua Potable en el
Cantón Palora, la misma que a la fecha se encuentra vigente.
QQuuee,, en el Registro Oficial Nro. 122 del 17 de noviembre de 2017, se expide la Reforma
a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado en el
Cantón Palora.
QQuuee,, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Agua, el 20 de diciembre de
2017, expide la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017, denominada “Normativa
técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de
costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para
la fijación de tarifas por los prestadores públicos de estos servicios”.
QQuuee,, el Directorio de la EPMAPA PAL, aprueba el Estudio Tarifario en cumplimiento de
la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017, mediante acta Nro. 002, del 9 de
septiembre de 2021.

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