Ordenanzas Municipales. Cantón Palora: Segunda reforma a la Ordenanza que regula y controla la construcción, embellecimiento, ornato, desarrollo y planificación
Número de Boletín | 823-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALORA
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y 5 del COOTAD, establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, esto es el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes,
Que, el Art. 57, literal b) del COOTAD, dispone como atribución del Concejo Cantonal regular mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el Art. 57, literal c) del COOTAD, dispone como atribución del Concejo Cantonal la facultad de disminuir, exonerar, crear, modificar o extinguir tasas por servicios que preste u obras que realice,
Que, el Art. 566 del COOTAD, establece la facultad a las municipalidades de aplicar tasas retributivas de servicios públicos guardando relación con el costo de producción de dichos servicios,
Que, la Ordenanza legislada para este propósito está desactualizada y se requiere la inmediata actualización.
Que, La Primera Reforma a la Ordenanza que Regula y Controla la Construcción, Embellecimiento, Ornato, Desarrollo y Planificación del Cantón Palora, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 430 el 31 de julio del 2014
En ejercicio de las facultades y competencias que le confiere la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 7 y 57 del Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA Y CONTROLA LA CONSTRUCCIÓN,
EMBELLECIMIENTO, ORNATO, DESARROLLO Y
PLANIFICACIÓN DEL CANTÓN PALORA
La presente ordenanza municipal tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos para garantizar la convivencia urbana, mediante la regulación y el control de proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las urbanizaciones y edificaciones en el cantón Palora; además normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.
Las personas que dentro de los límites planificados en la ciudad de Palora, construyan, remodelen, reestructuren o modifiquen, en cualquier forma en todo o en parte una construcción existente a quinientos metros fuera del límite urbano y en las cabeceras parroquiales hasta 100 metros fuera del límite urbano rural, cumplirán con las disposiciones de esta ordenanza, a excepción de las construcciones en los centros comunitarios urbanos rurales en donde solamente existirá el respectivo control técnico; es decir, se cubrirán únicamente los costos de transporte del personal de topografía. Para el efecto, la Dirección Financiera creará una tabla de gastos de transporte y servicios que el usuario cubrirá como tasa urbana comunitaria.
Para este efecto la Comisaria o Comisario Municipal dispondrá inspecciones periódicas en los centros urbanos del cantón, para controlar el nivel y estado de las construcciones.
El plazo para la presentación del recurso de reposición y de apelación será de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación.
La Comisaría Municipal previo la inspección, requerirá de la Dirección de Obras Públicas el informe técnico correspondiente sobre el estado del bien inmueble con el cual procederá a notificar de ser el caso al propietario del bien inmueble para que realice la demolición, concediéndole 30 días calendario de plazo para que tome las medidas de seguridad o proceda a demolerlo, en caso de no hacerlo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a través de la Dirección de Obras Públicas realizará lo que corresponda y los gastos correrán por cuenta del propietario del inmueble y se recuperarán por la vía coactiva de ser necesario. Las demoliciones efectuadas de las construcciones por contravenir esta ordenanza no dan derecho a reclamo de ninguna naturaleza ni a indemnización; y, de ser necesario la Municipalidad puede oponerse a la reparación, ampliación o remodelación de las edificaciones existentes.
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De oficio o recibida la denuncia, tomará evidencias en el lugar de los hechos levantando el informe correspondiente;
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Luego de mantener una reunión con los involucrados o infractores, de manera motivada y sustentada en derecho, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3, referente a las sanciones (Art. 108, 109, 110, 111, 112) de la presente ordenanza, establecerá la sanción pecuniaria pertinente, cuyo informe se trasladará al Director Financiero, para la emisión del título de crédito correspondiente;
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En el...
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