Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información del cantón Paltas (EPMCICPE E.P.)

Número de Boletín12
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 6 de agosto de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 12
Art. 20.- Convenio de Hermanamiento.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Mira, celebrará
convenios de hermanamiento a f‌i n de viabilizar procesos
de planif‌i cación y gestión, orientados al fomento del
desarrollo integral, institucional, social, económico,
cultural, turístico, patrimonial, ambiental, de seguridad
y demás competencias y funciones de su territorio. El
hermanamiento se llevará a cabo en conformidad con
su visión estratégica, af‌i nidad con otros territorios,
necesidad de integración e internacionalización, respeto
a la soberanía y el benef‌i cio recíproco en la prestación de
servicios públicos.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Todo lo no previsto en esta Ordenanza, se
regirá por las normas legales pertinentes en materia de
Cooperación Internacional.
Segunda.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de
Mira, procurará que todos los organismos que f‌i nancien
proyectos de desarrollo en el territorio con fondos
presumiblemente de origen internacional, se registren
en la Of‌i cina que para el efecto determine la institución
municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- A través de la presente Ordenanza y su entrada
en vigencia quedan automáticamente derogadas otras
ordenanzas o actos normativos existentes para el ejercicio
de la competencia de Cooperación Internacional.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Mira, a los 18 días del mes de junio de 2019.
f.) Ing. Johnny Garrido, Alcalde del cantón Mira.
f.) Abg. Belén Molina, Secretaria General.
CERTIFICO: Que la “ORDENANZA PARA
LA REGULACIÓN DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE Y
ASISTENCIA TÉCNICA EN EL CANTÓN MIRA”,
fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mira, en
dos sesiones ordinarias realizadas los días 11 y 18 de junio
de dos mil diecinueve.
Mira, 18 de junio de 2019.
f.) Abg. Belén Molina, Secretaria General.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
MIRA.- En Mira, el 19 de junio de 2019, a las 15H00.-
De conformidad con el artículo 322 inciso 4to del Código
Descentralización, remito el original y copias de la
presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y
promulgación.
f.) Abg. Belén Molina, Secretaria General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA.- En
Mira, a los 25 días del mes de junio de dos mil diecinueve,
a las 15h00 am.- De conformidad con las disposiciones
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto
la presente ordenanza se le ha dado el trámite que
corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes
de la República SANCIONO, la presente Ordenanza
Municipal.- Por Secretaría General cúmplase con lo
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
f.) Ing. Johnny Garrido, Alcalde del cantón Mira.
CERTIFICO: Que el Ing. Johnny Garrido, en su calidad
de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Mira, f‌i rmó y sancionó la “ORDENANZA
PARA LA REGULACIÓN DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE Y
ASISTENCIA TÉCNICA EN EL CANTÓN MIRA”, a
los 25 días del mes de junio de 2019.
f.) Abg. Belén Molina, Secretaria General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS
Considerando:
Ecuador incorpora entre las entidades del sector público a:
¨4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos descentralizados…¨
Que, por su parte el Art. 240 ibídem, atribuye facultad
legislativa a los gobiernos Municipales, en el ámbito de
sus competencias y dentro de su jurisdicción, la que se
ejerce mediante ordenanzas, conforme prevé el Código
Descentralización.
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