Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la aplicación de exenciones tributarias y no tributarias municipales a favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad

Número de Boletín120
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 8 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 120
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
PALTAS
Catacocha - Loja Ecuador
Página 1 de 11
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS
CONSIDERANDO:
Que, el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador,establecen que:"El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada...”;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
define como deberes primordiales del estado:"Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes";
Que, el artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que:"Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y
gozarán de los derechos establecidos en la Constitución...";
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que:"Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
la libertad o y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad";
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que:“…Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos
de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad…”;
Que, los numerales 4, 5 y 6 del artículo 37 de la Constitución de la República
del Ecuador, garantizan a las personas adultas mayores:"Rebajas en
los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos", "Exenciones en el régimen tributario",
"Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo
con la ley";

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