Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín865-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales; Que el artículo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literal f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio cantonal;

Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 125 manifiesta que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias";

Que, mediante Resolución Nro. 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, el Consejo Nacional de Competencias, resolvió transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país. En el que, el Municipio de Paltas fue asignado dentro del modelo de gestión "C", con capacidad suficiente para planificar, regular y controlar el transporte terrestre y la seguridad vial.

Que, mediante Resolución Nro. 003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento 475 del 08 de abril del 2015, el Consejo Nacional de Competencias, resolvió recategorizar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país que se encuentran como modelo de Gestión Tipo "C" a modelos de Gestión Tipo "B", con la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre, la seguridad vial, matriculación y la revisión técnica vehicular.

Que, mediante Resolución Nro. 193- DE - ANT - 2014, de fecha 29 de octubre del año 2014 la Agencia Nacional de Tránsito Certifica al GAD de Paltas para que asuma las competencias de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito de su jurisdicción, a partir del 01 de noviembre del año 2014;

Que, mediante Resolución Nro. 190- DE - ANT - 2015, de fecha 21 de mayo del año 2015 la Agencia Nacional de Transito Certifica al GAD de Paltas para que asuma las competencias de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular en el ámbito de su jurisdicción, a partir del 25 de mayo del año 2015.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 30.4 dispone que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar. Además corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias, la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción;

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que: "La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos que por concepto de multas que hubieren sido sancionados por la autoridad competente.

El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria...".

Que, el artículo 160 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que: "Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente...".

Que, la Ordenanza de Creación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento Nro. 418 del viernes 16 de...

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