Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Ordenanza del presupuesto municipal para el ejercicio económico del año 2022

Número de Boletín1911
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 27 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1911 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS
Catacocha - Loja Ecuador
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238 establece “…Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 239 señala “…El régimen de
gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo
y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales
en el proceso de desarrollo”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 253 prescribe “…Cada cantón
tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las
concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una
vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad
administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada
proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que
establezca la ley”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 260 establece “…El ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 señala Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3.
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5.
Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro
de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados
al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener
y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de
mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que
establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso
de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de
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prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación
internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales…”.
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece: “…La autonomía financiera se expresa en el derecho de
los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible,
oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su
participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de
generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución y la ley”.
Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización garantiza la autonomía, especificando: “…Ninguna función del
Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por
la Constitución y las leyes de la República”.
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece “…Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su
Art. 57 de las atribuciones del concejo municipal, literal g) señala: “…Aprobar u
observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que
deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de
ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco
de la Constitución y la ley”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su
Art. 198 indica: “…Las transferencias que efectúa el Gobierno Central a los gobiernos
autónomos descentralizados podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de
gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no
permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base
en la planificación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Las transferencias
provenientes del diez por ciento (10%) de los ingresos no permanentes del
Presupuesto General del Estado, deberán financiar egresos no permanentes”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece “…Es deber de
todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los
planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la
ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo, están obligadas a
brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución
presupuestaria…”.
Que, el Cantón Paltas fue creado mediante Ley de división territorial de la Gran Colombia,
expedida el 24 de junio de 1824, según consta en el Art. 12 numeral 1 de dicha Ley.
En uso de sus atribuciones de ley, expide la:
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS
Catacocha - Loja Ecuador
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL AÑO 2022
Funciones y Objetivos Generales
Art. 1.- De acuerdo a la Constitución de la Repúb lica del Ecuador, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
se regi por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permiti la cesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos
Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los
Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Concejos Regionales.
Según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonoa y Descentralización los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho
público con autonoa potica, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalizaci ón; y, ejecutivas previstas en
dicho código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Art. 2.- La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal se la cabecera
cantonal prevista en la ley de creación del Cantón.
1. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas tiene como objetivo
principal, procurar por todos los medios a su alcance el bienestar social, familiar,
material y cultural de la colectividad Paltense, así como tambn vigilar que no
sean afectados los ingresos cantonales.
2. Planificar junto con otras Instituciones del sector Público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a
la diversidad.
3. Reducir la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos producidos por
procesos naturales y antrópicos generadores de riesgos.
4. Implementar entornos que propicien condiciones adecuadas de habitabilidad,
accesibilidad, espacio, seguridad, que privilegien sistemas, materia les y
tecnologías ecológicas.
5. Implementar medidas y condiciones adecuadas y de seguridad, que privilegien
sistemas materiales y tecnologías ecológicas para el funcionamiento de los bienes
municipales.
6. Garantizar el habitad digno, seguro, saludable, con equidad sustentabilidad y
eficiencia con ejercicio de obras diseñadas técnicamente.
7. Impulsar una econ omía en gena para un buen vivir sostenible y territorialmente
equilibrada, que propenda a la garana de los d erechos y a la transformación,
diversificación y especialización productiva, a partir del fomento a las diversas
formas de producción.
Art. 3.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de poticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales;

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