Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Que reforma a la Ordenanza de organización y funcionamiento del Concejo del GADM
Número de Boletín | 424 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 5 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 424
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
PALTAS
Catacocha - Loja – Ecuador
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 229 cita que serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe lo
siguiente ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando
no tengan las calidades antes señaladas.
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en su artículo 240, establece
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultad legislativa en el ámbito
de sus competencias y sus jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 253 expone
que el alcalde será la máxima autoridad administrativa dentro del cantón.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su artículo 60, literal d) prescribe que dentro de las
atribuciones que tienen los alcaldes está la de presentar proyectos de
Ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno
autónomo descentralizado municipal.
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