Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Que regula el cobro del impuesto de patente municipal
Número de Boletín | 854 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2016 |
EL CONCEJO CANTONAL DE PALTAS
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y Jurisdicciones territoriales...".
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 15 reconoce y garantiza el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Que, el artículo 57, literales a) y b) y el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la obligación de todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional.
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la obligación de todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional.
Que, en el cantón Paltas, se encuentra vigente la Ordenanza que Regula el cobro del Impuesto de Patentes Municipales, que regula la tarifa del impuesto de patente, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 151 de fecha miércoles 23 de Noviembre del año 2005.
Que, resulta necesario reformar la ordenanza que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patente Municipal, con la finalidad de que guarde relación con el nuevo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que entró en vigencia el 19 de octubre del 2010.
En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos 7, 57 literal a); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL
IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL
CANTÓN PALTAS
La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través de las Jefaturas de Rentas y Recaudaciones según corresponda.
SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Paltas ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.
3.1. Inscribirse en el catastro de impuesto de patente a cargo de la Jefatura de Rentas Municipales, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y mantenerlos actualizados.
3.2. Presentar la declaración del patrimonio de acuerdo a su actividad, en los formularios municipales respectivos; la misma que se deberá efectuar de acuerdo a la real situación del ejercicio económico correspondiente.
3.3. Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad que ejerzan, de conformidad con el Código de Comercio, Ley de Régimen Tributario Interno, y su Reglamento, cuando éstos lo exijan.
3.4. Permitir a los funcionarios autorizados por la Administración Tributaria Municipal, las inspecciones o verificaciones tendientes al control del impuesto de patente anual municipal, y exhibir declaraciones, informes, libros, registros y documentos relacionados al hecho generador, cuando sean requeridos.
3.5. Acudir a las oficinas de la Jefatura de Rentas Municipales o Dirección Financiera, cuando sean requeridas por éstas.
3.6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 96 del Código Tributario.
REGISTRO DE PATENTE
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Nombre del contribuyente o razón social,
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Nombre del representante legal,
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Número de cédula de ciudadanía o identidad y del RUC,
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Domicilio donde realiza la actividad económica,
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Domicilio del contribuyente,
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Clase de establecimiento o actividad económica,
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Monto del patrimonio que posee y que corresponde a la actividad económica.
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Para las personas naturales que inician la actividad:
- Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
- Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación,
- Nombramiento de representante legal, cuando corresponda,
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Fotocopia del RUC actualizado.
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Para las personas jurídicas que inician una actividad:
- Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
- Fotocopia de la escritura de constitución de la personería jurídica,
- Nombramiento de representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil,
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Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación del representante legal,
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Fotocopia del RUC actualizado.
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Para renovar la Patente:
-Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
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Fotocopia del RUC, actualizado,
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Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de votación del declarante.
-Según la obligación tributaria del contribuyente presentará: declaración del Impuesto a la Renta...
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