Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Que regula la organización y funcionamiento de la emisora de Radio Municipal Paltense

Número de Boletín563
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 21 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 563
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
PALTAS
Catacocha - Loja Ecuador
Página 1 de 10
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN PALTAS
CONSIDERANDO:
Que,el Art. 1 de la Constitución de la república del Ecuador manifiesta que “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera
descentralizada” ...
manifiesta que “…es deber primordial del Estado promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías ydescentralización…”
Que,el artículo 264 de la Constitución de la República otorga alos gobiernos
municipales la facultad en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso
de sus facultades expedir ordenanzas cantonales.
Que,el numeral a) del artículo 54 del COOTAD determina como uno de los
fines del municipio garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias constitucionales y legales.
Que,el Art. 56.- del código orgánico de ordenamiento territorial autonomía y
descentralización COOTAD determina que “El concejo municipal es el órgano
de legislación yfiscalización del gobierno autónomo descentralizado
municipal…”
Que, los artículos 7; 29 literal a); y 57 literal a), b) y c) del mismo código otorga
al concejo municipal la facultad normativa, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que,el Art. 322.del código orgánico de ordenamiento territorial autonomía y
descentralización COOTAD dispone que “… los proyectos de or denanzas se
referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en
días distintos para su aprobación…”;
Que,el código orgánico de ordenamiento territorial autonomía y
descentralización COOTAD en su artículo 464 establece que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán derecho a utilizar espacios en la
programación de los medios de carácter regional distrital provincial municipal o
parroquial para fines educativos informativos y de rendición de cuentas
conforme a la ley.

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