Cantón Paltas: Que regula el procedimiento y control para el cobro de especies, tasas, recargo de interés por mora y otros servicios que presta el Cuerpo de Bomberos Municipales

Fecha de publicación25 Junio 2021
Número de Gaceta481
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 481
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Viernes 25 de junio de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
PALTAS
Catacocha - Loja Ecuador
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN PALTAS
CONSIDERANDO:
Que,el artículo1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que “…El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional, igualitario y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada…”;
Que,el numeral 6 del artículo 3 de Ia Constitución de la República del Ecuador,
establece que:“…es deber primordial del Estado, promover el des arrollo
equitativo y solidario de todos los territorios, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización…”;
Descentralización determina que:“…el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización…”;
Que, los artículos 7; 29 literal a); y, 57 literal a), b) y c) del mismo Código
otorga al concejo municipal la facultad normativa, mediante la expedición
de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Autonomía Descentralización, dispone que: “…los proyectos de
ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos
debates realizados en días distintos para su aprobación…;
Autonomía Descentralización manifiesta:“La gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo
con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule
la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos
descentralizados, quienes funcionarán con autonomía administrativa y
financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y
normativas vigentes a las que estarán sujetos.;
Que, la Disposición General Décimo Sexta del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que:
“…los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados
deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada
año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y e n el dominio web de
cada institución…”;

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