Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: De seguridad ciudadana y orden público

Número de Boletín857
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 857 - Registro Ocial
32
Viernes 5 de mayo de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PALTAS
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que se fundamente en la subordinación
a la Constitución, en que todos los poderes y autoridades que se encuentran sometidos a las Leyes son
garantes del cumplimiento de los derechos ciudadanos.
La Constitución de la República del Ecuador, establece en su preámbulo la necesidad de crear una
nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen
vivir, el sumak kawsay de las y los ecuatorianos con el afán de construir una sociedad que respeta, en
todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
En el artículo 31 de la Constitución de la República en referencia, se consagra el derecho de las personas
al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, y respeto a las diferentes culturas urbanas. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en función social y ambiental de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
En el artículo 2 literal a) del COOTAD, se establece que son objetivos del éste la autonomía política,
administración y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del
Estado ecuatoriano.
A continuación, el artículo 5 del Código Orgánico antes invocado, prevé que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la
capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno en beneficio de sus
habitantes; ratificándose tal naturaleza en el contenido del artículo 53.
Así mismo, los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD, conceden facultad normativa a los municipios para
expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su
circunscripción territorial.
El articulo 54 literal a) del COOTAD, establece como facultad de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales”. El literal n) del mismo artículo norma la facultad de estos
organismos el “Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de
la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los
cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana”.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paltas, debe cumplir con la Constitución,
leyes y normas jurídicas, reconociendo el derecho que asiste a los ciudadanos y ciudadanas de vivir en
una ciudad territorialmente ordenada, procurando el bienestar colectivo y organizar la Comunidad de
forma que se consiga una convivencia ciudadana en paz e igualdad de derechos y obligaciones.
Por los motivos expuestos:

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