Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Sustitutiva que reglamenta el uso y ocupación de la vía pública
Número de Boletín | 858 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 16 de Noviembre de 2012 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS
Considerando:
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el Artículo 264 de la Norma Suprema establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio cantonal.
Que, el Artículo 54 literal m) del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, así como la colocación de publicidad, redes o señalización;
Que, los Artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el Cantón Paltas, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.
Que, mediante Ordenanza Municipal, discutida y aprobada en sesiones ordinarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paltas, de fecha 26 de julio de 2007 y 30 de agosto de 2007 respectivamente, reformo la ordenanza para la ocupación de la vía pública del Cantón Paltas; y,
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 llteral a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA
VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN PALTAS.
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Prohíbase construir andamios, desenterrar y enterrar cañerías, cavar acequias, abrir desagües, etc., en las calles, plazas y vías públicas, sin el permiso correspondiente concedido por el Jefe de Planificación; así como dejar inconclusas dichas obras por más de treinta días. Queda terminantemente prohibido a los particulares levantar el adoquinado o romper las calzadas de hormigón o asfalto, con el fin de reparar instalaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado; o para la colocación de postes, andamios, parantes u otros trabajos; debiendo hacerlo exclusivamente la Municipalidad a costa del propietario.
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Pagar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, el costo de la reparación de acuerdo con los precios que determine mediante informe la Dirección de Obras Públicas Municipales, tomando en cuenta las inversiones realizadas en cada caso.
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Multa que oscilará de 30 a 292 dólares.
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Requisa de los instrumentos y herramientas que sirvieron para el cometimiento de la infracción.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS DE PREDIOS.
Las citaciones, sanciones y multas por infracciones a esta Ordenanza, serán impuestas al sujeto relacionado directa o indirectamente con la infracción.
a.- Construir, conservar en buen estado, reparar cada vez que sea necesario las aceras, bordillos, soportales que correspondan a la extensión de su fachada.
b.- Vigilar que en las aceras del inmueble de su propiedad, incluyendo los parterres que quedan frente hasta el eje de la vía, no se deposite basura fuera de los horarios establecidos por la Municipalidad, además esté libre de hierbas, maleza o monte para no impedir la visibilidad de la vía pública.
c.- Cuidar que los jardines que se encuentran frente a la extensión de cada fachada, se conserven en buen estado, limpios y libre de maleza que impidan la visibilidad de la vía pública.
Si algún vecino deposita basura fuera del lindero frontal que le corresponda cuidar y controlar, y fuera del horario establecido para la recolección de la basura, el afectado tendrá la obligación de hacer por escrito la denuncia respectiva ante la Comisaría Municipal.
En caso de reincidencia se sancionará con el triple de la sanción principal.
DE LOS TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA
En ningún caso podrá permitirse la ocupación de más del 50% de la respetiva calzada. No se permitirá el uso de la vía pública por más de treinta días, pudiendo ampliarse el plazo hasta por noventa días en los casos debidamente justificados evaluados por el Comisario Municipal.
Pasado este tiempo y de no obtener el permiso respectivo se pagará una multa de diez dólares ($ 10,00) y el material será decomisado y utilizado en lo que estimare conveniente el departamento de Obras Públicas de la Municipalidad, incluso a costa...
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