Ordenanzas Municipales. Cantón Paltas: Sustitutiva que reglamenta el uso y ocupación de la vía pública

Número de Boletín858
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el Artículo 264 de la Norma Suprema establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio cantonal.

Que, el Artículo 54 literal m) del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, así como la colocación de publicidad, redes o señalización;

Que, los Artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Cantón Paltas, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Que, mediante Ordenanza Municipal, discutida y aprobada en sesiones ordinarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paltas, de fecha 26 de julio de 2007 y 30 de agosto de 2007 respectivamente, reformo la ordenanza para la ocupación de la vía pública del Cantón Paltas; y,

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 llteral a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA

VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN PALTAS.

TÍTULO I

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
SECCIÓN I Artículos 1 a 6
Art. 1 PROPIEDAD DEL CANTÓN.- Es propiedad del Gobierno Municipal de Paltas, a más de lo establecido en el Art. 417 del COOTAD, los siguientes: la vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, parques y jardines abiertos.
Art. 2 VÍA PÚBLICA.- Serán considerados como vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del Cantón, hasta seis metros a cada lado de la superficie de rodadura y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y centros poblados.
Art. 3 OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía pública conservando en buen estado los portales y aceras de su casa, pavimentarlas y realizar las reparaciones cuando sea el caso.

Prohíbase construir andamios, desenterrar y enterrar cañerías, cavar acequias, abrir desagües, etc., en las calles, plazas y vías públicas, sin el permiso correspondiente concedido por el Jefe de Planificación; así como dejar inconclusas dichas obras por más de treinta días. Queda terminantemente prohibido a los particulares levantar el adoquinado o romper las calzadas de hormigón o asfalto, con el fin de reparar instalaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado; o para la colocación de postes, andamios, parantes u otros trabajos; debiendo hacerlo exclusivamente la Municipalidad a costa del propietario.

Art. 4 MULTAS.- En caso de infringir las disposiciones del artículo anterior, el Comisario Municipal sancionará al infractor, imponiendo las siguientes penas:
  1. Pagar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, el costo de la reparación de acuerdo con los precios que determine mediante informe la Dirección de Obras Públicas Municipales, tomando en cuenta las inversiones realizadas en cada caso.

  2. Multa que oscilará de 30 a 292 dólares.

  3. Requisa de los instrumentos y herramientas que sirvieron para el cometimiento de la infracción.

Art. 5 CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS.- Los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.
ART. 6 ILUMINACIÓN DE LOS PREDIOS.- Constituye obligación de los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS

PROPIETARIOS DE PREDIOS.

Art. 7 Los propietarios de bienes inmuebles destinados a alojamiento, arrendamiento y solares; son sujetos pasivos directos de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, y solidariamente quienes sean sus inquilinos, o que a cualquier título posean el bien inmueble.

Las citaciones, sanciones y multas por infracciones a esta Ordenanza, serán impuestas al sujeto relacionado directa o indirectamente con la infracción.

Art. 8 Todos los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del perímetro Cantonal; y los propietarios de bienes inmuebles citados en el artículo anterior, están obligados a:

a.- Construir, conservar en buen estado, reparar cada vez que sea necesario las aceras, bordillos, soportales que correspondan a la extensión de su fachada.

b.- Vigilar que en las aceras del inmueble de su propiedad, incluyendo los parterres que quedan frente hasta el eje de la vía, no se deposite basura fuera de los horarios establecidos por la Municipalidad, además esté libre de hierbas, maleza o monte para no impedir la visibilidad de la vía pública.

c.- Cuidar que los jardines que se encuentran frente a la extensión de cada fachada, se conserven en buen estado, limpios y libre de maleza que impidan la visibilidad de la vía pública.

Art. 9 Es obligación de los propietarios del bien inmueble o de quienes sean solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la línea de su lindero frontal, en el caso de inmuebles esquineros, esta obligación se extiende a los dos frentes

Si algún vecino deposita basura fuera del lindero frontal que le corresponda cuidar y controlar, y fuera del horario establecido para la recolección de la basura, el afectado tendrá la obligación de hacer por escrito la denuncia respectiva ante la Comisaría Municipal.

Art. 10 La violación al artículo anterior será sancionada con una multa de cinco dólares ($ 5,00), previo el informe respectivo del Comisario Municipal

En caso de reincidencia se sancionará con el triple de la sanción principal.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 16

DE LOS TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 11 Por razones de construcción la Comisaría Municipal autorizará la ocupación de la vía pública, mediante la expedición de un permiso, previo el pago mensual de una regalía por el valor de $ 2,00 (dos dólares) por cada metro cuadrado

En ningún caso podrá permitirse la ocupación de más del 50% de la respetiva calzada. No se permitirá el uso de la vía pública por más de treinta días, pudiendo ampliarse el plazo hasta por noventa días en los casos debidamente justificados evaluados por el Comisario Municipal.

Art. 12 Para el depósito o desalojo transitorio de materiales de construcción, por periodos menores a cuarenta y ocho horas no será necesario la obtención de permiso alguno, pero debe observarse en todo caso orden y diligencia en la forma de hacerlo

Pasado este tiempo y de no obtener el permiso respectivo se pagará una multa de diez dólares ($ 10,00) y el material será decomisado y utilizado en lo que estimare conveniente el departamento de Obras Públicas de la Municipalidad, incluso a costa...

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