Ordenanzas Municipales. Cantón El Pan: De reforma integral a la Ordenanza para el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Número de Boletín508
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 508
9
Martes 3 de agosto de 2021
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN EL PAN.
C O N S I D E R A N D O
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador con relación a los Principios de
la Participación señala que: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación
se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”
Que, el artículo 96 de la Carta Magna con respecto a la organización colectiva establece que: Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas..
Que, el artículo 100 ibídem consagra que para la participación en los diferentes niveles de
gobierno, “(…) se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de
cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en
estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas
y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas,
cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la
ciudadanía.”.
Que, el artículo 29 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) determina lo siguiente: “Funciones de los gobiernos autónomos

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