Ordenanzas Municipales. Cantón El Pan: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín510
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
46
Jueves 5 de agosto de 2021
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON EL PAN.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las
Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende
el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas
y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la Republica, reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están
investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria
dentro de su jurisdicción;
y Descentralización, establece que es atribución del concejo municipal el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, los literales b) y c) del art. 57 ibídem, concede atribución al Concejo Municipal, para
regule mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, pudiendo
crear, modificar, exonerar, o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
preste y obras que ejecute;
Descentralización, señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa
es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de servicios, estableciéndose de acuerdo a los literales g) e i) la
facultad de establecer el cobro de tasas por servicios administrativos u otros servicios de
cualquier naturaleza.
Que, La tasa, ser la define como la contraprestación que una persona paga por el derecho
a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad
del usuario de acceder al servicio. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los
usuarios de un servicio prestado por el estado; la tasa la pagan solo para aquellas personas
que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio, recibiendo una retribución por
su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio,

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