Ordenanzas Municipales. Cantón El Pan: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas en el GADM y la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Número de Boletín287
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de junio de 2022 Edición Especial Nº 287 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, CONTROLA Y GESTIÓNA LAS
FACULTADESPARAELDESARROLLODELASACTIVIDADESTURÍSTICAS
EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON EL PAN Y LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE
OTORGAMIENTODELA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
(LUAF)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y
financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados , en el marco de un Estado de
derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento de este
modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un
nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En
ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el
de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al
Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado
a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión
social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal
y promoción orientada a la demanda especializada.
El Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y gestión de suelo, aprobado por el H.
concejo cantonal en el año 2021 otorga a la administración municipal, en este caso
particular al GAD Municipal de El Pan una regulación que le permite gestionar el turismo
respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin perjuicio de las
atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Cantón El Pan ha experimentado en los últimos años un
constante crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico de la
localidad . El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y
comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años. Los cuales se ha venido
trabajando de manera coordinada para poder posesionar al sector turístico como la tercera
fuente de ingresos.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON EL PAN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como
a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de
turismo”;
Que, el artículo 57 literal a del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”;
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de
gobierno”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras
actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así
como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o
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metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por
ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los
tributos establecidos en el presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser
aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan
actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de
capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno
Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su vigencia.
“Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el
Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga los
ajustes necesarios, previo acuerdo entre las partes involucradas, para el pleno
ejercicio de las competencias descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de
la gestión en la prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión
contemplados en el presente Código”;
Que, en el artículo 3 literales b y e de la Ley de Turismo dispone como principios de la
actividad turística: “b) La participación de los gobiernos provinciales y
cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la
descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena,
campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus
reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la Ley deTurismo determina que la política estatal con relación al
sector de turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad
turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al
Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción
de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos
naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista
y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación de los diferentes
estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución
de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación técnica y profesional de
quienes ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover internacionalmente
al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el
sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno”;

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