Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
Número de Boletín | 786-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
Considerando:
Que, el literal c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Concejo expidió la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales;
Que, la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales, se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 126, de fecha 28 de febrero de 2011;
En uso de las atribuciones que se halla investido,
Expide:
LA SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES
Art. 1.- El Art. 19 dirá: TARIFA.- Para determinar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas determinadas en la siguiente tabla.
BASE IMPONIBLE TARIFA
DESDE US $ HASTA US $ US $
0 1.000 10
1.001 2.000 15
2.001 3.000 20
3.001 4.000 25
4.001 5.000 30
5.001 6.000 35
6.001 7.000 40
7.001 8.000 50
8.001 10.000 60
10.001 15.000 85
15.001 25.000 135
25.001 50.000 200
50.001 75.000 300
75.001 100.000 350
100.001 200.000 750
200.001 300.000 1000
300.001 400.000 0.80% del patrimonio
400.001 500.000 0.80% del patrimonio
500.001 600.000 0.80% del patrimonio
600.001 700.000 0.80% del patrimonio
700.001 800.000 0-80% del patrimonio
800.001 900.000 0.80% del patrimonio
900.001 1000.000 0-80% del patrimonio
1000.001 1500.000 0-80% del patrimonio
1500.001 2000.000 0.80% del patrimonio
2000.001 2500.000 0-80% del patrimonio
2500.001 3000.000 0.80% del patrimonio
3000.001 En adelante 0.80% del patrimonio
El impuesto máximo causado no excederá los $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de América; según el Art 548 del COOTAD.
Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
f.) Sr. Jorge Jiménez O., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.
f.) Dr. Carlos Beltrán M. Secretario Municipal Ecgdo.
RAZÓN.-CERTIFICO: Que la presente ordenanza reformatoria, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria de cinco y seis de septiembre de...
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