Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Número de Boletín483
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 29 de junio de 2021Registro Ocial Nº 483
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1
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL PANGUI
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad El GAD Municipal de El Pangui no cuenta con uu instrumento legal que
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CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de laRepública vigente establece en el Art. 225 que elsector público
comprende lasentidades que integran el régimen autónomodescentralizado;
Que, la Constitución en elArt. 227, establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificacn,
transparencia y evaluación;
Que, la Constitución elArt. 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios
de solidaridad,subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su Art. 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todoslos gobiernos autónomos
descentralizados municipalesejercen facultades ejecutivas en elámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán entre suscompetenciasexclusivas: En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales;
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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en el Art. 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad
de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo
acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan
asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los
ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el
ejercicio de la participacn ciudadana;
Que, este mismo cuerpo de ley en su Art. 6, inciso primero dispone que ninguna funcn del
Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Art. 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales
para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripcn territorial;
Que, el Art. 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa
y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislacn y
fiscalización y ejecutiva prevista en este código;
Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitucn y el
COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios
del mismo;
Que, Art. 340.- Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera.- Son deberes y
atribuciones dela máxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la
dependencia bajo sudirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los
reclamos que se originen deellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la
gestión tributaria, incluida lafacultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley.
La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio
de laacción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias
denegociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del
ejecutivo delos gobiernos autónomos descentralizados. (…)”;
Que, Art. 344.- Recaudación y pago.- El tesorero es el funcionario recaudador y pagador de
los gobiernosautónomos descentralizados. Será el responsable de los procedimientos de
ejecución coactiva.Rendirá caución, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del
Estado. Su superiorinmediato será la máxima autoridad financiera.

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