Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Que regula la formación del catastro predial urbano, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 – 2023

Número de Boletín1829
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1929
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
EXPOSICIÓN DE MOTIVO:
La Constitución Política del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y
Administración Descentralizada, COOTAD y el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, COPFP, señalan que el ordenamiento territorial es un proceso de
autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción
de planes que posibiliten la construccn de un proyecto nacional; desarrolla la
proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales para asegurar
un nivel adecuado de bienestar a la población, en donde prime la preservación del
ambiente para las futuras generaciones.
Esos mismos cuerpos legales advierten que la función social y ambiental de la tierra, la
prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las
cargas y los beneficios son los principios básicos del ordenamiento territorial. Según la
Constitución vigente, existe un nuevo marco político de derechos y deberes que marca
una considerable ruptura con el pasado. En el artículo 415 dice: Se adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que
permitan regular el crecimiento.
Por su parte, tanto el COOTAD como el COPFP definen que los principios de un Plan de
Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo sustentable para garantizar el
buen vivir y la construcción de equidad e inclusión en el territorio, fomentar las
actividades productivas y agropecuarias, la prestación equitativa de servicios públicos,
construcción de un hábitat y vivienda seguros y saludables.
La formulación y realización del Plan de Uso y gestión del Suelo (PUGS) se sustenta en lo
que establecen el Có digo Orgánico de Organización Territorial, -COOTAD y la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo -LOOTUGS. Los
planteamientos del PUGS se referencian en los elementos principales formulados en
anteriores propuestas de planificación municipal, y en las directrices del Plan
Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y sus formulaciones se complementan
con las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
La LOOTUGS considera tres elementos y establece que su implementación funciona de
manera complementaria e interdependiente:
o El planeamiento urbanístico realizado a través de la clasificación del suelo urbano y
rural, la asignación de tratamientos urbanísticos o estrategias de intervención y la
determinación del uso y la edificabilidad;
o La gestión del suelo a través de instrumentos que modifican la estructura predial,
evita la especulación con el suelo y viabilizan el acceso a suelo para iniciativas públicas
(infraestructuras, equipamientos, vivienda de interés social);
o El financiamiento del desarrollo urbano mediante instrumentos tributarios y no
tributarios que permiten retornar a la ciudadanía los incrementos en el valor del suelo
no generados por la acción de sus propietarios (ejecución de obras, expedición de
normativa urbanística, desarrollo urbano en general).
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Los primeros dos componentes están dirigidos a racionalizar el uso de suelo como
condicionante para la configuración de un hábitat urbano equitativo, sustentable y de
calidad, mediante la asignación de la normativa urbanística de uso y ocupación del
suelo y su implementación mediante instrumentos que permitan la distribución
equitativa de cargas y beneficios producto del desarrollo urbano, eviten la
especulación con el suelo y viabilicen el acceso a suelo para iniciativas públicas, sean
estas obras de infraestructura y equipamientos o proyectos de vivienda de interés
El tercer componente apunta a establecer mecanismos para reparto equitativo o
captación del incremento de valor del suelo, que no es producto de la inversión privada
en el terreno sino de la actuación del Estado sobre el mismo o su entorno.
C O N S I D E R A N D O:
Que, el literal l) del numeral 7 del Art. 76, determina que “Las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que, el Art. 84 señala: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los: derechos previstos en la Constitución y tos tratados internacionales, y los
que sean necesarios para garantizar la dignidad de l ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Artículo 225 de la Constitución de la Repúb lica, deben adecuar su
actuar a esta norma.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.”;
Que, el Art. 264 numeral 9, señala, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
Que, el Art. 270, determina que los gobiernos autónomos descentralizados, generarán
sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad
con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Que, los numerales 1 y 2, e inciso final del Art. 375, determina que es obligación del
Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual, debe generar la información necesaria para el diseño de estrategias y
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programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y
transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; y, m antener un catastr o
nacional integrado georrefere nciado de hábitat y vivienda;
Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro,
de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado; y el Estado ejercerá la rectoría para la planificación,
regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.;
Que, el Art. 426: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a
las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo
que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir
puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
Art. 5.- Auto nomía. - La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regí menes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y
solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá
la secesión del territorio nacional.
Inc. 3 La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos
descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin
condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto
General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios
recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Art. 7.- Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territor ial.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las co mpetencias
de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.
Art. 53.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de der echo público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación
y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le correspond en.

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