Cantón El Pangui: Que Regula El Funcionamiento De La Feria Libre
Fecha de disposición | 16 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1025 |
24 – Martes 16 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1025 – Registro Ofi cial
Daule, 19 de abril del 2017
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización SANCIONO la “ORDENANZA QUE
REGULARIZA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO-
EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTÓN
DAULE”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su
publicación en la Gaceta Ofi cial Municipal.
Daule, 19 abril de 2017
f.) Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en la Gaceta Ofi cial Municipal, de la
“ORDENANZA QUE REGULARIZA EL SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL
ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS,
EN EL CANTÓN DAULE”, el señor Pedro Salazar
Barzola, Alcalde del Cantón Daule, a los diecinueve días
del mes de abril del dos mil diecisiete.
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
EL PANGUI
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.
3, numeral 5, prescribe: “Planifi car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
Art. 33, expresa: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art.
54, literal l), faculta el control y expendo de víveres para
el consumo humano, el funcionamiento y condiciones
sanitarias donde se expenden, así como el apoyo a la
actividad productiva y su comercialización.
Que, es necesario regular el trabajo informal y autónomo a
través de ordenanzas, de manera especial la actividad que
se desarrolla en las ferias libres, dentro de la ciudad de El
Pangui para garantizar la correcta ocupación de los espacios
públicos de manera que no afecten la imagen de la urbe,
la calidad de los productos, y el incentivo a la producción
agropecuaria de la zona.
Que, el literal a) del Art. 57 el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), faculta al Concejo Municipal, ejercer la
facultad legislativa cantonal, a través de ordenanzas,
dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus
competencias.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo
Autonomía y Descentralización (COOTAD) vigente,
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA LIBRE DE LA
CIUDAD DE EL PANGUI
CAPITULO I
ÁMBITO Y OBJETIVOS
Art. 1.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula las
relaciones comerciales que realizan los feriantes de productos
agropecuarios de primera necesidad, preferentemente
los que se producen en el cantón El Pangui, productos
manufacturados como ropa usada, ropa nueva, artículos de
bazar y del hogar, calzado, variedad en plásticos, artesanías
de la localidad (pueblo Saraguro y nacionalidad Shuar)
y que se comercializan en las instalaciones de la Feria
Libre ubicada en el Recinto Ferial del barrio La Alborada,
de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de El Pangui.
Art. 2.- OBJETIVOS.- La Feria Libre tiene como
principales objetivos:
- Fortalecer la competitividad del pequeño productor
y comerciante frente a las grandes bodegas y
Supermercados, promoviendo la producción local.
- Apoyar al pequeño productor con la venta directa de sus
productos y sin intermediarios.
- Benefi ciar al consumidor con la obtención de una
canasta familiar básica con productos de calidad a un
precio justo.
- Presentar a la colectividad el evento de feria libre
organizado, con un fi n social y desarrollo comunitario.
CAPITULO II
HORARIOS Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO
Art. 3.- Horarios.- La Feria Libre se desarrollará el día
domingo; a partir de las 05H00 se cumplirá con el montaje
(descarga de productos) y ubicación de los negocios o
comercios en los lugares asignados, y a partir de las 06H00
iniciará las actividades de comercialización hasta las 16H00
del día domingo; debiendo concluir con el desmontaje
(carga de productos), desocupación y limpieza del local
hasta las 18H00.
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