Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Para Regular, Autorizar Y Controlar La Actividad Minera De Materiales Áridos Y Pétreos

Número de Boletín144
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de diciembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 144
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
CHUNCHI.- Abg. Galo Quisatasi C., a los veinte y
seis días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, a
las 16H30, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del
COOTAD, remítase la noma aprobada al señor Alcalde
para su sanción y promulgación. Cúmplase.
f.) Abg. Galo Quisatasi C., Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI.
Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón, a los veinte
y ocho días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, a las
16H45, de conformidad con las disposiciones contenidas en
el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite
legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo
con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la
presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo
Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantón.
CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario
General del Concejo Municipal Certif‌i ca que la presente
Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre
Arellano, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Chunchi, a los veinte y ocho días del mes de
Julio del año dos mil diecisiete.
f.) Abg. Galo Quisatasi C., Secretario del Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL PANGUI
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1279, de fecha 23
de agosto de 2012, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, expidió el Reglamento Especial para
la explotación de materiales áridos y pétreos, en el que se
establece los requisitos, limitaciones y procedimientos para
que los gobiernos municipales asuman las competencias
para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos, lagunas playas de mar y canteras;
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce
al Ecuador como Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Además de regular la organización del poder y las
fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su ef‌i cacia ya no
depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa,
sino que es directa e inmediata;
Que, el Art. 84 de la Constitución vincula a los organismos
que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y
materialmente a los derechos previstos en la Constitución e
instrumentos internacionales y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano;
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República,
determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planif‌i cación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, en
tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de
su jurisdicción:
Art. 264, numerales 10, 11 y 12, dispone que los gobiernos
municipales tendrán la competencia exclusiva de:
“Delimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”;
Que, el principio de competencia previsto en el tercer
Ecuador se entiende como el conjunto de materias que
una norma determinada está llamada a regular por expreso
mandamiento de otra que goza de jerarquía superior:
Que, el Art. 425 inciso f‌i nal de la Constitución de la
República prescribe que; la jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles
interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva,
reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que
el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones para
el aprovechamiento de arcillas superf‌i ciales, arenas, rocas
y demás materiales de empleo directo en la industria de la
construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos,
playas de mar y canteras…”:
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe
que, los gobiernos municipales son competentes para
autorizar, regular y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
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lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia
con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para
el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por
el Ejecutivo;
Que, el Art. 83 del Reglamento General a la Ley de Minería,
establece “Las regalias provenientes de la explotación de
materiales de construcción son de benef‌i cio directo de los
gobiernos municipales;
Que, mediante el Instructivo publicado en el Registro Of‌i cial
Nro. 370, de fecha 7 de noviembre de 2014, se establece
el procedimiento administrativo para el otorgamiento
de conceciones mineras para minerales no metálicos o
materiales de construcción, de hasta 300 hectáreas mineras
dentro del Régimen Especial de la Pequeña Minería;
Territorial, Autonomía y Descentralización clarif‌i ca que
los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de
las competencias constitucionales y atribuye al Consejo
Nacional de Competencias la facultad para que implemente
las nuevas competencias constitucionales;
Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que:
“La autonomía política, administrativa y f‌i nanciera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en benef‌i cio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria”;
Que, el literal k) del Art. 54 del COOTAD, como una de
sus funciones prescribe: “Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal articulada
con las políticas ambientales nacionales”;
Que, el literal p) del Art. 54 del COOTAD, establece
como una de las funciones de los GAD municipales:
“Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas empresariales o profesionales, que
se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos
de la colectividad;
Que, el artículo 55 en su literal b) del COOTAD, establece la
competencia de ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que son competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: “Delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas
y lechos de los ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las
limitaciones que establezca la ley”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que son competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: “Preservar y
garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las
playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que son competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: “Regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de
mar y canteras”;
Territorial, Autonomía y Descentralización prevé
que para el ejercicio de la competencia en materia de
explotación de áridos y pétreos se deberán observar las
limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones
y especif‌i caciones técnicas contempladas en la Ley.
Además, que establecerán y recaudarán las regalías que
correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento
de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las
instituciones del sector público se harán sin costo y que las
ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria
la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de
los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura
vial provocados por la actividad de explotación de áridos
y pétreos;
Que, el tercer inciso del Art. 141 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales deberán autorizar el acceso sin costo al
aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para
la obra pública…”;
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las
autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los
asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia,
territorio u otro aspecto de especial interés público previsto
en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es
discrecional cumplirla o no;
Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que
el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes
nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones
de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas
generales o locales que se dicten sobre la materia;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014, de fecha 6 de noviembre
de 2014, publicada en el Registro Of‌i cial N° 411 de fecha
8 de enero de 2015 resolvió expedir la regulación para
el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas
de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales;
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar
la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad,
así como el contribuir al fomento y protección de los
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