Cantón El Pangui: Sustitutiva de aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)

Fecha de publicación08 Septiembre 2021
Número de Gaceta1663
Miércoles 8 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1663 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
PANGUI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Constitución Política del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y
Administración Descentralizada, COOTAD y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, COPFP, señalan que el ordenamiento territorial es un proceso de autonomía para
la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que
posibiliten la construcción de un proyecto nacional; desarrolla la proyección espacial de
las políticas sociales, económicas y ambientales para asegurar un nivel adecuado de
bienestar a la población, en donde prime la preservación del ambiente para las futuras
generaciones.
Esos mismos cuerpos legales advierten que la función social y ambiental de la tierra, la
prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y
los beneficios son los principios básicos del ordenamiento territorial. Según la Constitución
vigente, existe un nuevo marco político de derechos y deberes que marca una considerable
ruptura con el pasado. En el artículo 415 dice: Se adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento.
Por su parte, tanto el COOTAD como el COPFP definen que los principios de un Plan de
Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo sustentable para garantizar el buen
vivir y la construcción de equidad e inclusión en el territorio, fomentar las actividades
productivas y agropecuarias, la prestación equitativa de servicios públicos, construcción de
un hábitat y vivienda seguros y saludables.
La formulación y realización del Plan de Uso y gestión del Suelo (PUGS) se sustenta en lo
que establecen el Código Orgánico de Organización Territorial, -COOTAD y la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo -LOOTUGS. Los planteamientos del
PUGS se referencian en los elementos principales formulados en anteriores propuestas
de planificación municipal, y en las directrices del Plan Desarrollo y Ordenamiento
Territorial (PDOT) y sus formulaciones se complementan con las Normas de Arquitectura y
Urbanismo.
La LOOTUGS considera tres elementos y establece que su implementación funciona de
manera complementaria e interdependiente:
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1) o El planeamiento urbanístico realizado a través de la clasificación
del suelo urbano y rural, la asignación de tratamientos urbanísticos o
estrategias de intervención y la determinación del uso y la
edificabilidad;
o La gestión del suelo a través de instrumentos que modifican la estructura
predial, evita la especulación con el suelo y viabilizan el acceso a suelo para
iniciativas públicas (infraestructuras, equipamientos, vivienda de interés
social);
o El financiamiento del desarrollo urbano mediante instrumentos tributarios
y no tributarios que permiten retornar a la ciudadanía los incrementos en el
valor del suelo no generados por la acción de sus propietarios (ejecución de
obras, expedición de normativa urbanística, desarrollo urbano en general).
Los primeros dos componentes están dirigidos a racionalizar el uso de suelo como
condicionante para la configuración de un hábitat urbano equitativo, sustentable y de
calidad, mediante la asignación de la normativa urbanística de uso y ocupación del suelo
y su implementación mediante instrumentos que permitan la distribución equitativa
de cargas y beneficios producto del desarrollo urbano, eviten la especulación con
el suelo y viabilicen el acceso a suelo para iniciativas públicas, sean estas obras de
infraestructura y equipamientos o proyectos de vivienda de interés
El tercer componente apunta a establecer mecanismos para reparto equitativo o captación
del incremento de valor del suelo, que no es producto de la inversión privada en el terreno
sino de la actuación del Estado sobre el mismo o su entorno.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar con la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, para poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones
como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el
ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema
Nacional de Planificación;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen capacidad para ejecutar,
proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre
varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es
participativo;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece
que es deber primordial del Estado: “() promover el desarrollo equitativo y solidario de todo
el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la República y 55 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señalan
que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas de planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de
regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el artículo 467 del COOTAD dispone: “Los planes de desarrollo y de ordenamiento se
expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser
actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión”;
Que, el Libro I, Título II, Capítulo III, Sección Tercera del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, se refiere a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los
gobiernos autónomos descentralizados, su contenido, objeto; y, modo de aprobación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización;
En ejercicio de las facultades establecidas en los Arts. 240, 264 de la Constitución de la
República del Ecuador; 7; 55 literal a); y, 57 literales a) y e) del COOTAD.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, en el numeral 1,
dispone que es competencia de los gobiernos municipales: “Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. Ejercer la competencia sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, en el numeral 2,
dispone que es competencia de los gobiernos municipales: “Ejercer la competencia sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón”;

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