Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Sustitutiva que regula la preservación, mantenimiento, difusión y gestión del patrimonio cultural

Número de Boletín814
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 814 - Registro Ocial
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Jueves 30 de marzo de 2023
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN,
MANTENIMIENTO, DIFUSIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL
CANTÓN EL PANGUI, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”
Exposición de Motivos
Los gobiernos municipales se enfrentan a la importante tarea de asumir ciertas
competencias delegadas por la Constitución y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, mediante funciones que deben ser
encaminadas a la efectiva y oportuna prestación de los servicios que les
corresponden brindar, demostrando altos parámetros de eficiencia y calidad en la
actuación local.
Una de las competencias exclusivas que deben ser asumidas por los gobiernos
municipales se refiere a “preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espac ios públicos para estos fines”, tarea
que antes era gestionada directamente por el gobierno central.
Con la colaboración del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) a través de
la entrega de un modelo de ordenanza estándar, se analizó con las áreas municipales
respectivas la procedencia de su contenido que fue modificado, pulido y se lo adaptó
a la realidad de nuestro cantón y a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial vigentes; así como también, el Plan de Uso y Gestión de
Suelo; y Plan de Gestión Integral del Patrimonio Cultural del cantón El Pangui.
De esta manera estamos presentando para el análisis y aprobación por parte del
Concejo Municipal, el proyecto de: Ordenanza que regula la preservación,
mantenimiento, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Del Cantón El Pangui,
Provincia De Zamora Chinchipe.
El Concejo Municipal de El Pangui
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada;
Que, el Art. 3 de la Carta Magna sobre los deberes primordiales del Estado, en el
numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el Art. 21 establece que las personas tienen derecho a construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria
histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;
Que, el numeral 13 del Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio
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cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado
proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el numeral 13 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: “conservar
el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, en tanto que el Artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los distritos metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar
normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que,el Art. 260 de la Carta Magna manifiesta que “El ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los
distintos niveles de gobier no”;
Que, el numeral 8 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos
y Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y
cultural, y construir los espacios públicos para estos fines;
Que, el numeral 7 del Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala
como objetivo del Régimen de Desarr ollo: “Proteger y promover la div ersidad cultural
y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y
acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;
Que, el Art. 280 de la Constitución establece que: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector pú blico e indicativo para los demás sectores”;
Que, el Art. 377 de la Constitución indica que el Sistema Nacional de Cultura tiene
como finalidad “fortalecer la i dentidad nacional; proteger y promover la diversidad de
las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y, salvaguardar la
memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales”;
Que, el Art. 379, de la Constitución de la República del Ecuador, señala los bienes
que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del
Estado;
Que, la Carta Magna en su Art. 380 dispone “velar, mediante políticas permanentes,
por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
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artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores
y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica
del Ecuador”;
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la
Constitución de la República del Ecuador establece: “La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: literal h) preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico de Organiz ación Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que, dentro de una de las
atribuciones, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de las ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el primer inciso del Art. 144 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia para
preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los
planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión
del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los
espacios públicos para estos fines;
Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Sistema Nacional de
Cultura está conformado por dos subsistemas; y que el Subsistema de la Memoria
Social y el Patrimonio Cultural está compuesto por las siguientes entidades,
organismos e instituciones: “(…) d. Los Gobiernos autónomos descentralizados y de
Régimen Especial en el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 25 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Ministerio de Cultura y
Patrimonio es el responsable de la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos; y regulará a las entidades,
organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura en el ámbito
de sus competencias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 de la Ley Orgánica de Cultura: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial tienen la
competencia de gestión del patrimonio cultural para su mantenimiento, conservación
y difusión. En el marco de dicha competencia tienen atribuciones de regulación y

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