Ordenanzas Municipales. Cantón Paquisha: De aprobación a la actuali-zación y alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023, al Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021 - 2025

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 36
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PAQUISHA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece: El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 4del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Publicas dispones: "(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (...) 2.
La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento
territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La coordinación de los procesos de
planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública
y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional
de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según
corresponda.
establece: “Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes
obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás
instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado”
Publicas, De la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de
Desarrollo. “Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales
y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de
las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los
plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará
a este proceso”
Que, mediante Resolución No. 002-2021-CNP, de 20 de septiembre de 2021, el
Consejo Nacional de Planificación conoció y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo
2021-2025, en su integridad y contenidos;
Que, el artículo 2 ibídem, r esuelve: “Disponer a la Secretaría Nacional de Planificación

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