Ordenanzas Municipales. Cantón Paquisha: Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la ocupación de la vía pública y contaminación visual

Número de Boletín793
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2016

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA

Considerando:

Que, el Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones, así, en su parte pertinente: Numeral 1 Las políticas públicas se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. Numeral 2 Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en con.icto"

Que, el Art. 226 de la carta magna dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, En el Art. 259 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "con la .nalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía".

Que, El Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente establece "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, numeral 2 ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en cantón numeral 5. Crear modi.car o suprimir mediante ordenanzas y tasas y contribuciones especiales de mejoras"

Que, conforme a lo previsto en el Art. 54, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ( COOTAD), es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio público cantonal.

Que, el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) establece "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones" y b) "Regular mediante la aplicación de ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"

Que, toda Ordenanza Municipal debe guardar armonía con las disposiciones legales vigentes en el país, para cuyo efecto los Concejos Cantonales, ejerciendo su facultad legislativa, deben reformar o derogar las Ordenanzas existentes para cumplir con el principio de jerarquización legal.

Que, la Ordenanza que reglamenta la ocupación de la Vía Publica y Contaminación Visual en el Cantón Paquisha, fue publicada en el Registro O.cial Nº 731 del...

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