Ordenanzas Municipales. Cantón Paquisha: Que reglamenta la concesión de anticipos de remuneraciones de los señores, funcionarios, empleados y trabajadores

Número de Boletín534
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 534
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J U S T I F I C A C I O N
La Constitución de la República en su Art. 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política administrativa y financiera , y con
fundamento en dicha facultad en el marco jurídico que nos rige, tienen autonomía de
expedir ordenanzas para regular las diferencias materias que atañan a sus
competencias constitucionales
Asimismo, el Art. 240 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y cantonales
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias.
Es necesario exponer que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 226 de la
Constitución de la República, que prevé el principio de legalidad que debe observarse
en todo acto administrativo de la administración pública, es necesario normas los
requisitos y procedimientos en un solo cuerpo reglamentario para regular la entrega
de anticipo de remuneraciones de los Servidores Municipales
Bajo este contexto, resulta imperativo actualizar las normas reglamentarias para
armonizarlas con las disposiciones legales y reglamentarias, a efecto de establecer los
mecanismos y procedimientos legales y reglamentarios para la concesión de anticipos
de remuneraciones de los funcionarios, empleados y trabajadores municipales.
Por consiguiente, se hace necesario y se justifica plenamente legislar una ordenanza
que incorpore las nuevas disposiciones en torno al procedimiento, requisitos y
condiciones para la entrega de anticipo de remuneraciones a los servidores
municipales, por lo que en rito a esta justificación, se propone LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA CONCESION DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES DE LOS
SORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PAQUISHA.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE PAQUISHA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 225, que el
sector público comprende: numeral 2, "Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado."
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establ ece: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, la Constituciónde la República del Ecuador en el artículo 238, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
ínter territorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 manifiesta que los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio
expedir ordenanzas cantonales;
Descentralización, inciso primero dispone que ninguna función del Estado, ni
autoridad extraña podrá interferir en la Autonomía política, administrativa y financiera
propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen
facultad Normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, por lo tanto, entre sus atribuciones está la de regular la
aplicación de medidas que propendan al mejoramiento institucional;
Descentralización (COOTAD), expresa: "Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación

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