Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: De cerramientos a los predios no edificados

Número de Boletín502-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2015

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República, instituye una nueva organización territorial del Estado, incorporando nuevas competencias a los GADS y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, es necesario contar con un ordenamiento jurídico basado en la creación de Ordenanzas, que integre la normativa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pasaje, como mecanismo para evitar cualquier tipo de dispersión jurídica;

Que, la Constitución de la República, otorga el carácter de Ley Orgánica, entre otras cosas, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamientos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República, en su numeral 5 de su artículo 264, le otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales, para crear, modificar o suprimir ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 1 establece, la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en su territorio; el régimen de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del Sistema Nacional de Competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 2 literal "a" establece como objetivos: la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 literal "e" otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tazas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras;

En uso de las atribuciones y deberes que le corresponden,

Expide:

LA "ORDENANZA DE CERRAMIENTOS

A LOS PREDIOS NO EDIFICADOS

EN EL CANTÓN PASAJE"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 17
Art. 1

Serán considerados solares vacíos y sujetos a la presente ordenanza, aquellas propiedades de tierras, que se encuentren dentro del perímetro urbano determinado por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, que teniendo su frente a una calle vehicular, peatonal o avenida, sin contar dentro de ellos con ninguna edificación, se encuentren abandonados, o sin nada que delimite su parte frontal, posterior y/o lateral en caso de tratarse de un solar esquinero.

Art. 2 Todo solar vacío con las condiciones indicadas en el artículo 1, deberá encontrarse cercado en sus linderos que dan a la(s) vía(s) o peatonal(es),en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de esta ordenanza, y este deberá permanecer así hasta que el propietario realice alguna edificación.
Art. 3 La sectorización que se menciona en los siguientes artículos, debe ser establecida por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, de acuerdo a las características socio-económicas de cada sector.
Art. 4 No se permitirá la utilización de la caña rolliza ni picada como material para el cerramiento de solares en el casco comercial y sector central que la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial haya determinado.
Art. 5 Los cerramientos de malla serán permitidos solo en sectores en que, a criterio de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, resuelva que el mismo no va a constituir una amenaza para la salud de la población y el ornato de la ciudad, debido a la transparencia que ofrece este tipo de cerramiento.
Art. 6 Es obligación del propietario mantener en buenas condiciones el cerramiento, así como realizar las debidas reparaciones del mismo en caso de que sea solicitado hacerlo por la Dirección de Planificación.
Art. 7 Las construcciones abandonadas o paralizadas, también quedaran inmersas dentro de esta ordenanza, y sus propietarios serán debidamente notificados para que realicen el cerramiento correspondiente.
Art. 8 Para las fechas cívicas en que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje resuelva que los propietarios deban pintar las fachadas de sus inmuebles para mejorar el ornato de la ciudad, los propietarios de los solares vacíos con cerramiento también deberán hacerlo y se someterán a las mismas disposiciones que los demás.
Art. 9 El tiempo máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR