Ordenanzas. Cantón Pasaje: De Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua, Alcantarillado y Aseo de Pasaje 'AGUAPAS EP'

Número de Boletín537
SecciónOrdenanzas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014

EL I. CONCEJO CANTONAL DE PASAJE

Considerando:

Que, el numeral 2 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 tipifica que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana...";

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...;

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas; entre otras: "...Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley sin perjuicio de otras que determine la ley...";

Que, el Título VI Régimen de Desarrollo, Capítulo V Sectores Estratégicos, Servicios y Empresas Públicas Art. 313 y 314 de la Constitución de la República del Ecuador; determina que el Estado se reserva el derecho a administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia; (.........) Además; será responsable de la provisión de los servicios de agua potable y de riego, basado a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Art. 318 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.....";

Que, el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.;

Que, el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; tendrán como competencias exclusivas; entre otras, la siguiente: "....Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental...";

Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: "Las competencias de prestación de servicios públicos: de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas....";

Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de Octubre de 2009, fue publicada la Ley Orgánica de Empresas Públicas; norma legal que regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.;

Que, en el TITULO VI MODALIDADES DE GESTION, PLANIFICACION, COORDINACION Y PARTICIPACION, Art. 277 Creación de Empresas Públicas del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establece que: "Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento......".;

Que, el I. Concejo Cantonal de Pasaje, en sesiones celebradas los días 02 y 14 de octubre de 2013, discutió y aprobó la Ordenanza que regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Pasaje, (EPMAPAPASAJE);

Que, la Empresa Pública creada mediante la Ordenanza referida en el considerando precedente, no fue integrada conforme lo establecía su disposición transitoria segunda;

Que, la disponibilidad y calidad de agua potable, junto a un adecuado sanea miento, juegan un rol clave en la calidad de vida de la población urbana y rural;

Que, es necesario mejorar y optimizar las condiciones técnicas y operativas del servicio de aseo en los componentes de barrido, limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, para garantizar la salubridad e higiene de la población;

Que, es indispensable adoptar acciones dentro del marco legal, para garantizar la confiabilidad de los servicios públicos básicos de agua potable, alcantarillado y aseo, haciéndolos eficientes, generales y accesibles a todos los habitantes;

Que, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales invocadas en los considerandos precedentes la presente administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, luego de los diagnósticos y evaluaciones correspondientes; y, con el propósito de garantizar una mayor eficiencia y mejorar la calidad de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y aseo en la jurisdicción del Cantón Pasaje; definió que estos, se presten bajo el modelo de gestión de una Empresa Pública; por ser esta forma de organización conveniente a sus intereses y de la Ciudadanía;

Que, el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, tipifica que la creación de Empresas Publicas, se hará: "....Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados...";

Que, conforme lo establece el literal d) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, al concejo municipal le corresponde: "....Aprobar la creación de empresas públicas (.....), para la gestión de servicios de su competencia (...), según las disposiciones de la Constitución y la ley.....";

En uso de sus facultades constitucionales y legales:

Expide:

LA ORDENANZA DE CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PASAJE "AGUAPAS EP".

TÍTULO I Artículos 2 a 4

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FINES

Art.1.- Créase la Empresa Pública de Agua, Alcantarillado y Aseo de Pasaje "AGUAPAS EP", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales; y, cuyo objetivo es la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, barrido, limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, otros servicios que resuelva el Directorio, así como la gestión de sectores estratégicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas conexas a su actividad que correspondan al Estado, los mismos que se prestarán en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos.

AGUAPAS EP orientará su acción con criterios de efi ciencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución.

La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Pasaje, Provincia de El Oro, República del Ecuador, pudiendo prestar sus servicios en el ámbito cantonal, provincial, regional, nacional o internacional, directamente o a través de la creación de empresas filiales, subsidiarias, agencias o unidades de negocio, de conformidad con la ley.

AGUAPAS EP se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable.

Art. 2 AGUAPAS EP...

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